La totalidad de cargos que se deben votar en las elecciones de 2015

A nivel nacional, se debe votar para elegir:
– Presidente y vicepresidente.
– Dos diputados nacionales y suplentes.
– Un parlamentarios del Mercosur (distrito regional)

Cargos provinciales
– Gobernador y vicegobernador de la Provincia.
– Un senador provincial titular y un senador provincial suplente de los departamentos Juan Martín de Pueyrredón, Chacabuco, Gobernador Dupuy, Junín y Coronel Pringles.
– Diez diputados provinciales titulares y diez diputados provinciales suplentes por el Departamento General Pedernera.
– Cuatro diputados provinciales titulares y cuatro diputados provinciales suplentes por el Departamento Ayacucho.
– Cuatro diputados provinciales titulares y cuatro diputados provinciales suplentes por el Departamento Chacabuco.
– Tres diputados provinciales titulares y tres diputados provinciales suplentes por el Departamento Libertador General San Martín.

Por otra parte, en el decreto Nº 3254 MGJyC-2015, se invita a los siguientes municipios a realizar la elección general el 25 de octubre.

Municipios en los cuales se elige intendente y concejales
1) Ciudad de San Luis:
a) Un intendente municipal.
b) Ocho concejales municipales titulares y siete concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Juana Koslay:
a) Siete concejales municipales titulares y siete concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de La Punta:
a) Un intendente municipal.
b) Dos concejales municipales titulares y dos concejales municipales suplentes.

4) Ciudad de Villa Mercedes:
a) Un intendente municipal y un vice intendente.
b) Siete concejales municipales titulares y siete concejales municipales suplentes.
c) Tres miembros del Tribunal de Contralor titulares y tres miembros del Tribunal de Contralor suplentes.

5) Ciudad de Justo Daract:
a) Un intendente municipal.
b) Cinco concejales municipales titulares y cinco concejales municipales suplentes.

6) Ciudad de La Toma:
a) Un intendente municipal.
b) Tres concejales municipales titulares y tres concejales municipales suplentes.

7) Ciudad de Concarán:
a) Un intendente municipal.
b) Dos concejales municipales titulares y dos concejales municipales suplentes.

8) Ciudad de Tilisarao:
a) Un intendente municipal.
b) Cuatro concejales municipales titulares y cuatro concejales municipales suplentes

9) Ciudad de Naschel:
a) Tres concejales municipales titulares y tres concejales municipales suplentes.

10) Ciudad de Quines:
a) Un intendente municipal.
b) Cuatro concejales municipales titulares y cuatro concejales municipales suplentes.

11) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:
a) Un intendente municipal.
b) Dos concejales municipales titulares y dos concejales municipales suplentes.

12) Ciudad de Villa de Merlo:
a) Un intendente municipal.
b) Cinco concejales municipales titulares y cinco concejales municipales suplentes.

13) Ciudad de San Martín:
a) Un intendente municipal.
b) Dos concejales municipales titulares y dos concejales municipales suplentes.

14) Ciudad de Buena Esperanza:
a) Un intendente municipal.
b) Tres concejales municipales titulares y tres concejales municipales suplentes.

Eligen un intendente municipal y dos concejales titulares y suplentes San Francisco, y Luján.

Municipios en los que se debe elegir intendente municipal  o solamente concejales
Eligen un intendente municipal y su suplente en El Trapiche, Estancia Grande, La Carolina, Saladillo, Fraga, El Volcán, Balde, Alto Pencoso, Zanjitas, Alto Pelado, San Jerónimo, Lavaisse, San José del Morro, Juan Llerena, La Punilla, Juan Jorba, Renca, San Pablo, Papagayos, Villa del Carmen, Villa Larca, Cortaderas, Villa de Praga,
Las Chacras, Las Lagunas, Paso Grande, La Vertiente, Las Aguadas, Los Molles, Carpintería, Talita, Lafinur, Leandro N. Alem, Villa de la Quebrada, Nogolí, Anchorena, Arizona, Fortuna, Bagual, Fortín el Patria, Fortuna, Nueva Galia, Navia, y Batavia.

En Unión y Villa General Roca se votarán dos concejales municipales titulares y dos concejales municipales suplentes.

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