Es por el presunto delito de abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte de Guadalupe. La Cámara de Crimen N° 1 dispuso un nuevo procesamiento contra Débora Di Falco por el presunto delito de abandono de persona agravado por el vínculo y seguido de muerte de su hija Guadalupe.  Por el crimen de la nena, quien fue asesinada a golpes, están imputados Miguel Ángel Riquelme y su esposa, Dora Videla.

“De ello, concluye el sentenciante en que Débora se pudo haber llevado consigo a sus hijas, ya que el testigo le ofreció ayuda para hacerlo, y desde allí no volvió más violando el deber de velar por la integridad de la salud y vida de la menor Guadalupe”, dice el auto interlocutorio.

Un par de testigos en el expediente, manifestaron que Di Falco tenía conocimiento que Guadalupe era golpeada. Además, aseguraron que Débora sabía que el matrimonio Riquelme –Videla no tenía medios económicos ni para alimentar a sus propios hijos.

De acuerdo al auto interlocutorio, otro testigo que declaró en la causa, le ofreció a Débora poner a Guadalupe bajo su cuidado asegurando que podría ver a la niña cuando quisiera. Además, el testigo comentó que Débora le tenía miedo a Riquelme. Le ofreció a Di Falco ir juntos a la casa de Riquelme para retirar a Guadalupe con alguna excusa y luego ir a la comisaría  otro lugar para hacer una presentación para que le diera a la nena.

Pero Débora se fue a Mendoza sin que nadie pudiera localizarla, ni tampoco se comunicó con las personas que quisieron ayudarla para preguntar cómo estaban sus hijas.

Para que el lector no se pierda en la maraña de judicial, es necesario aclarar algunas cosas. La declaración que hizo en la justicia Débora por el asesinato de dieron origen a dos causas más. Uno de los expedientes, es el abandono de persona seguido de muerte de Guadalupe, cuya imputada es Débora. El 4 de octubre del año pasado, Jorge Sabaini Zapata, juez de Instrucción N° 2 procesó y le dictó la prisión preventiva a Di Falco, pero el 14 de noviembre, la Cámara revocó la medida y dispuso la libertad de la joven por falta de mérito.  A mediados de abril, el titular al juzgado de Instrucción Nº 2, dictó un nuevo procesamiento sin prisión preventiva a Di Falco.

El artículo 106 del Código Penal establece que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años…Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión”.

El Código Penal prevé en el artículo 107 que la pena será aumentada un tercio cuando el delito es cometido por los padres contra los hijos.

El auto interlocutorio que procesó otra vez a Débora aclara que no se afecta su presunción de inocencia de la que goza la encartada hasta que sea condenada mediante juicio oral.