“Se trataría de un gasto no autorizado por la normativa legal, injustificado, contrario al principio de igualdad, al margen de la contribución del impuesto a las ganancias, que pone al estado municipal como obligado a responder frente a terceros por los actos del funcionario y su familia (cuidado y uso de la cosa) y que tampoco cumplió con el procedimiento previsto por la Ley de Contabilidad para el caso de las contrataciones autorizadas”, dice la conclusión del informe.
El informe dice que el ex secretario general de la municipalidad, Edgar Quiroga, solicitó el alquiler de un inmueble porque Silva reside en otra ciudad. Es sabido que el funcionario es oriundo del Chaco. Por lo mencionado, el informe dice que no se cumple con el artículo 11 de la Carta Orgánica Municipal, el cual establece que los funcionarios municipales deben tener domicilio real dentro del ejido de la ciudad, siendo un requisito ineludible para la asunción y mantención en el cargo.
Como se mencionó anteriormente, el contrato de alquiler es por $158.400 (por dos años) que fundamentó el decreto Nº 22-SH-2012 de modificación de partidas presupuestarias. Sin embargo, “el monto de ampliación es sustantivamente mayor que el expuesto, no habiéndose expuesto otras justificaciones para el movimiento presupuestario”, expone la contadora fiscal general del Tribunal de Cuentas Alejandra de Pinelli.
La contadora argumenta que el pago del alquiler posee “carácter salarial lo que rompería el principio de igualdad respecto a los demás funcionarios de igual categoría, de la estructura misma del escalafón salarial, y de las normas que la establecen y regulan”.
Aunque el pago del alquiler no se plasma en el recibo de sueldo, es parte del salario, por lo que Silva debería pagar impuesto a las ganancias, según Pinelli.
Otro argumento crítico del informe es que se viola el artículo 28 de la Ley de Contabilidad Provincial porque el contrato tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, vigencia desde desde el 15 de diciembre de 2011, y la autorización para contratar es del 12 de enero de 2012. El contrato estaba listo y entró en vigencia antes de que se autorizara la contratación.
Por otra parte se cuestiona que el alquiler se hizo por contratación directa pero no se adjuntó pruebas documentales como informes de inmobiliarias, tasación de peritos, ya que se planteó la escasez de oferta de alquiler de vivienda con determinadas características.