El legislador Carlos Ponce impulsa un proyecto de pedido de informe al ministro de Inclusión Social. El diputado Carlos Ponce alega que el Gobierno no cumple con una ley que garantiza un cupo de puestos laborales en reparticiones estatales para personas con capacidades diferentes que pueden desarrollar la tarea encomendada. Por ello, en el seno de la Cámara de Diputados, el legislador impulsa un proyecto de pedido de informe al ministro de Inclusión Social, Federico Tula .
El artículo 11 de la Ley de Personas con capacidades diferentes establece que “el Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Empresas del Estado, deberán ocupar a personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% anual del ingreso”.
“El Gobierno no está cumpliendo porque si usted va a una oficina, no encuentra a esa gente. Si va a una repartición descentralizada q e tendría que tener, no tiene esas personas. San Luis no tiene un número elevado de personas discapacitadas como para que el Estado no pueda cumplir esta ley”, sostiene Ponce.
Si se aprueba el proyecto, el ministro deberá informar:
-Si se ha procedido a ocupar a personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% anual del ingreso.
-De ser así, tenga a bien enviar listado de los Ministerios, Organismos Descentralizados y Empresas del Estado, que hayan empleado a dichas personas y si en su conjunto, se alcanza el mínimo requerido por la Ley.
-De acuerdo al Art 14, en los casos en los que se conceda u otorgue el uso de bienes de dominio público o privado del Estado Provincial, para la explotación de pequeños comercios, si se da la prioridad a las personas con capacidades diferentes. En caso afirmativo, cual es el porcentaje de ocupación de las mismas y listado de los lugares que han sido concesionados.
-Si en los términos del Art 15, la autoridad de aplicación lleva un Registro de las personas con capacidades diferentes aspirantes a ingresas a empleos o actividades públicas o privadas A tal efecto, tenga bien remitir el listado correspondiente.
-Dado el caso, si se ha promovido a la creación de Cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de personas con capacidades diferentes al mercado laboral competitivo, en las áreas urbanas y rurales, en los términos del Art 17 de dicha Ley. Tenga bien informar su cantidad, ubicación y nombre.
-Si a las personas con capacidades diferentes comprendidas en la presente Ley, que se hallen imposibilitadas de libre desplazamiento, que sean capaces de efectuar tareas productivas y se encuentren en relación de dependencia con un taller protegido de producción, se les facilita el desempeño de trabajo domiciliario. En caso afirmativo, cual es el número de personas que tienen registradas que trabajen con esta modalidad.
-Si en el marco del Art 19 de la aludida Ley, se ha promovido al trabajo rural a través de la concesión de préstamos o subvenciones y provisión de herramientas y materiales, con el objeto de ayudar a las personas con capacidades diferentes residentes en colectividades rurales para que trabajen por cuenta propia en pequeñas industrias familiares o en actividades agrícolas, artesanales y otras de similar naturaleza. Tenga bien informar la cantidad de préstamos o subvenciones otorgados y su monto; así como también la cantidad de herramientas y materiales otorgados para tal fin.