El concejal Fernando Salino comentĆ³ que el Municipio se suele tomar unos dĆas mĆ”s de lo estipulado para responder los pedidos de informe pero criticĆ³ que aĆŗn no se remite la rendiciĆ³n de cuentas del segundo trimestre del aƱo.
āEn los alquileres hay una serie de cuestiones legales que parecen no haber sido cumplidas. Si el alquiler fuera de $10 o de $10.000 por mes, esas cuestiones aparentemente no se han cumplidoā, expresĆ³ el edil.
Salino agregĆ³ que si a un funcionario se la paga el alquiler tiene que residir fuera de la provincia, y si no vive en san Luis, no puede ser funcionario. La declaraciĆ³n del concejal hace referencia alĀ artĆculo 11 de la Carta OrgĆ”nica el cual establece que ālas autoridades electas y los Funcionarios del Gobierno Municipal, deberĆ”n tener domicilio real dentro del Ejido establecido, siendo ello un requisito ineludible para su asunciĆ³n y mantenimiento en el cargoā.
āTenemos que conocer el motivo para que a un funcionario se le pague esto. Si fuera un pago que no tiene que ver con su funciĆ³n y es personal, estamos hablando de una remuneraciĆ³n. EstĆ” establecido que son para viviendas y eso estĆ” definido en los decretosā, comentĆ³ Salino.
El concejal explicĆ³ que si el pago del alquiler formara parte de la remuneraciĆ³n del funcionario estarĆa cobrando una suma por fuera de la escala salarial.