Se trata del régimen de inasistencia para alumnas de escuelas públicas, de protección de usuarios contra el telemarketing, y el de abastecimiento de combustible responsable. En la sesión de ayer, la Cámara de Senadores transformó en ley varios proyectos entre los que se pueden destacar el de régimen de inasistencia para alumnas de escuelas públicas, de protección de usuarios contra el telemarketing, y el de abastecimiento de combustible responsable.
Régimen de inasistencia
Para acceder al beneficio, las alumnas y los alumnos en condiciones de acogerse al mismo, quiénes deberán presentar certificado médico en la escuela pública que acredite el estado y período de gestación y fecha de nacimiento.
Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 45 días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Además, las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento, gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante 60 minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los 12 meses siguientes al nacimiento del lactante.
Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con 10 inasistencias justificadas continuas no computables a idénticos fines, a partir del día del nacimiento.
En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, los alumnos respectivos contarán con siete días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación.
Si el bebé está enfermo, Las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta un año de edad contarán con DIEZ (10) días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencias justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos.
Protección de usuarios contra el telemarketing
La iniciativa prohíbe realizar la actividad de telemarketing en el territorio provincial con respecto a las personas que lo manifiesten en un registro que se creará cuya inscripción será gratuita.
Las excepciones a la prohibición es en los siguientes casos:
a) Se hubieran consentido a través de una manifestación previa, e inequívoca, por medio escrito u otro equiparable, de acuerdo a las circunstancias.
b) Sean realizadas por empresas u organizaciones con las que el usuario haya establecido una relación contractual, que lo autorice expresamente en el contrato.
c) Sean hechas por organizaciones sin fines de lucro, o en nombre de éstas y no tengan objetivos comerciales o publicitarios.
d) Aquellos Entes Públicos o Privados debidamente autorizados para fines de estudios u estadísticos.
Abastecimiento de combustible responsable
Se exigirá a todas las estaciones de servicio que informen, mediante un medio gráfico que tenga las mismas dimensiones que tenga el cartel de precios, la inexistencia de un determinado tipo de combustible que habitualmente sea comercializado. El mencionado cartel deberá estar ubicado al lado del de los precios de los combustibles.
Otro aspecto de la ley se refiere al abuso de la posición dominante que viene dada por la única o pocas estaciones de servicio e un pueblo. La iniciativa prevé una sanción para quien “manipule abusivamente, en acuerdo con los competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra de combustible”. Por otra parte, se prohíbe el cobro del “derecho de playa” o adicionales en todo el territorio provincial.