El decreto es una copia a una ley aprobada por la Legislatura de Córdoba. El Gobernador dio a conocer que se firmó un decreto de necesidad y urgencia para prohibir en toda la provincia el funcionamiento e instalación de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, etc., donde se facilite, promocione, regentee, incluso de manera encubierta, el ejercicio de la prostitución. El mandatario dijo que mantuvo contacto con los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores para que se realice una sesión extraordinaria para que la iniciativa se convierta en ley.
Es importante aclarar que la medida no alcanza al ejercicio de la prostitución en la vía pública. Además, el diputado José Giraudo, dio a conocer que el contenido de los artículos del decreto es una copia a la ley 10060 que aprobó la Legislatura cordobesa.
“No tiene nada que ver con prohibir el ejercicio de la prostitución. Es clausurar los lugares donde se ejerce la prostitución, donde hay hombres y mujeres alojados y privados de la libertad, como forma de esclavitud moderna”, explicó el gobernador Claudio Poggi.
El Gobernador destacó que la medida es preventiva porque hay otras provincias, como Misiones, Córdoba y La Pampa, han sido muy afectadas por la trata de personas y “han tomado medidas fuertes ante esas situaciones y no queremos que esa situación se venga a san Luis”.
En todos los procedimientos de clausura que se realicen, se protegerán los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo la prostitución de manera voluntaria. Cuando no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas para entonces brindarles protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes. En el Centro de Asistencia de la Víctima del Delito se otorgará la protección y contención suficiente a las personas víctimas de trata y a su entorno familiar.
La medida contempla incorporar a la currícula del sistema educativo provincial la enseñanza de todos los aspectos relativos a la trata de personas y los medios de prevención para no ser víctimas de tal delito.
El decreto dice en su parte resolutiva:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
D E C R E T A:
Art 1º.-Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Luis el funcionamiento, instalación, habilitación, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, medio, modalidad o denominación –de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.
Art. 2º.-Dispónese la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en todo el territorio de la provincia de San Luis, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.
Art. 3º.- A los efectos de la presente norma se entiende por whiskería, cabarets, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne y/o cualquier otra denominación:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para
estimular consumo o el gasto en su compañía;
c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen su consentimiento para ello.
Art 4º.-Incorpórese en el Libro II, Título III Contravenciones contra los sentimientos éticos individuales, del Código Contravencional de la Provincia de San Luis, Ley Nº VI-0702-2009 y sus modificatorias, como ARTÍCULO 51 BIS el siguiente: “Será sancionado con arresto de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días no redimible por multa quien Instale, sostenga, regentee, promocione, administre, y/o explote bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne”.
Art. 5.-En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente norma, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando estas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndoseles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Art. 6º.-La Autoridad de Aplicación proveerá protección y contención suficiente a las personas víctimas de trata y a su entorno familiar, a través del Centro de Asistencia de la Víctima del Delito del Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7º.-Incorpórese como contenido curricular del sistema educativo provincial la enseñanza de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no ser víctimas de este tipo de delitos.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 9º.- Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley Impositiva Anual que pudieren gravar las actividades prohibidas en esta normativa.
Art. 10º.-Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente norma y, en especial, a adecuar las respectivas normativas municipales a lo preceptuado en la misma, como asimismo a dictar los instrumentos legales pertinentes en el marco de su competencia, en especial los que prevean recursos económicos a partir de las actividades prohibidas en estas disposiciones.
Art. 11º.- La presente norma es de orden público y ninguna persona podrá alegar en su contra, derechos irrevocablemente adquiridos.
Art. 12º.- Serán de aplicación complementaria a la presente norma las disposiciones de la Ley Nacional Nº 12.331 y modificatorias, Ley Nacional Nº 26.364, y del Código Contravencional de la Provincia de San Luis Ley Nº VI-0702-2009.
Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente norma se interpretará y resolverá en beneficio de la misma.
Art. 13º.- Comunicar el presente Decreto a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, para el tratamiento legislativo de ratificación.
Art. 14º.-El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art.15º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Relaciones Institucionales y Seguridad, el Sr. Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas, el Sr. Ministro Secretario de Estado de Educación, el Sr. Ministro Secretario de Estado de la Vivienda,
el Sr. Ministro Secretario de Estado de Inclusión Social, la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud, el Sr. Ministro Secretario de Estado del Campo, la Sra. Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente, la Sra. Ministro Secretario de Estado de Deportes, por sí y a cargo interinamente del Ministerio de Turismo y las Culturas, el Sr. Ministro Secretario de Industria, Comercio, Minería y Transporte, y el Señor Secretario General de Estado Legal y Técnica.-
Art. 16.-Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-