Conozca los alegatos de las partes. El Tribunal de la CĂĄmara Penal NÂș 2 condenĂł a prisiĂłn perpetua a MarĂ­a Elena Rosales por el homicidio calificado por ensañamiento de Miriam Beatriz FĂșnez, quien el 1Âș de abril de 2009 apareciĂł asesinada en el Anfiteatro del Parque IV Centenario con nueve puntazos, de los cuales el que le provocĂł la muerte fue directo en el corazĂłn. AdemĂĄs, se ordenĂł que se investigue la participaciĂłn de JosĂ© Luis Castro (ex marido de la vĂ­ctima y actual pareja de la condenada), y la actuaciĂłn del Comisario Omar Arturo Talquenca en el sumario policial.

Al momento del crimen, FĂșnez y Rosales tenĂ­an 41 años de edad, y se presupone que el hecho habrĂ­a sido “pasional”, ya que la vĂ­ctima era la ex esposa y madre de los hijos que tuvo con Castro.

Los alegatos

En primer lugar, el Dr. Juan Carlos Serrano, abogado de la familia de FĂșnez, hizo un anĂĄlisis del caso y especificĂł cuĂĄles fueron los hechos probados durante el debate. AsegurĂł que el asesinato de FĂșnez, por parte de Rosales, fue “en forma cruel, con premeditaciĂłn y alevosĂ­a”. AsegurĂł que la Sra. Rosales fue quien llevĂł el cuchillo al lugar del hecho, asesinĂł a la vĂ­ctima y luego intentĂł escapar. A su vez, especificĂł la gran cantidad de testigos que afirmaron la culpabilidad de la imputada, destacĂł los testimonios del mĂ©dico forense Dr. Ricardo Torres, quien afirmĂł que la vĂ­ctima nunca habĂ­a tenido el control del cuchillo, y que las heridas que presentaba en las manos eran defensivas. Serrano tambiĂ©n hizo hincapiĂ© en el testimonio de la madre de la vĂ­ctima, quien asegurĂł que la acusada habĂ­a amenazado en reiteradas ocasiones a ella, a su hija y a sus nietos.

Seguidamente, Pedro Humberto Gianello asegurĂł que el asesinato de FĂșnez fue realizado con ensañamiento y alevosĂ­a. En el primer lugar, fue con ensañamiento ya que “el sufrimiento de la vĂ­ctima fue mayor que el necesario”, en segundo lugar, existiĂł alevosĂ­a porque “la vĂ­ctima estaba indefensa, y esa indefensiĂłn fue producida por la victimaria”.

Gianello afirmĂł que “Rosales no pudo actuar sola, contĂł con un tercero, Castro, quien elaborĂł un plan premeditado para reunir a Rosales y FĂșnez”.  FĂșnez fue al lugar confiada en que no le sucederĂ­a nada, ya que su ex pareja “no permitirĂ­a que le ocurriera nada”. AdemĂĄs, asegurĂł que la acusada estaba completamente consiente de lo que estaba haciendo, ya que cuando testigos del hecho le pidieron que le dejara y que llamarĂ­an a la policĂ­a, Ă©sta les contestĂł “llamen, hagan lo que quieran”, y seguidamente le levantĂł la cabeza tirĂĄndola del pelo y le realizĂł un profundo corte en la garganta.

Por Ășltimo, el abogado de la vĂ­ctima alegĂł que el motivo del asesinato fue “el odio que la acusada le tenĂ­a por ser la ex mujer de su pareja y tener dos hijos con Ă©ste”, que “no fue una pelea, fue un ataque”, y que el propio Castro, reconociĂł el cuchillo que le dio muerte a su ex mujer, como propiedad de la Sra. Rosales.

Por Ășltimo, Gianello solicitĂł que se condene a la Sra. MarĂ­a Elena Rosales por el delito previsto a prisiĂłn perpetua, y que se forme una compulsa de estos autos a fin de que se siga investigando en contra del Sr. JosĂ© Luis Casto, por homicidio calificado por el vĂ­nculo.

Luego, el fiscal de CĂĄmara Fernando RodrĂ­guez afirmĂł que tiene “la convicciĂłn de que Castro tuvo un alto grado de participaciĂłn en este hecho, aunque no haya sido el autor material”, y solicitĂł tambiĂ©n que se forme compulsa del expediente para ser enviado al Juzgado de InstrucciĂłn en turno,  a los fines de que se investigue la participaciĂłn de JosĂ© Luis Castro, y la actuaciĂłn del oficial Talquenca en el sumario, ya que fue quien “dejĂł afuera de la investigaciĂłn al Sr. Casto”.

El fiscal de CĂĄmara, afirmĂł que tiene la certeza de que a la vĂ­ctima “le tendieron una emboscada”, ya que fue al lugar Ășnicamente porque
creĂ­a que tenĂ­a “garantizada su integridad fĂ­sica por la presencia de Castro”. AdemĂĄs, asegurĂł “aparte de la alevosĂ­a, Rosales actuĂł con ensañamiento”. Para finalizar, RodrĂ­guez solicitĂł a la Excma. CĂĄmara la condena de prisiĂłn perpetua para la acusada.

Luego, el abogado defensor de la imputada, Carlos Alberto SalomĂłn, comenzĂł con sus alegatos. En primer lugar, solicitĂł que se tenga en cuenta el beneficio de la duda, ya que “el desarrollo del proceso nos demostrĂł que no hay prueba alguna en contra de mi representada”. Sostuvo que “fue Miriam FĂșnez quien fue al Parque IV Centenario con la intenciĂłn de agredir o incluso matar a mi defendida”. Que a Rosales se la detuvo porque portaba un cuchillo manchado de sangre, pero que esa sangre podrĂ­a haber sido la suya propia, ya que nunca se hizo un A.D.N., nunca se hizo una prueba de huellas dactilares sobre el arma, ni tampoco se realizĂł una prueba toxicolĂłgica, para demostrar si su defendida habĂ­a ingerido alguna sustancia tĂłxica. “No hay nada que vincule a la Sra. Rosales con el lugar donde se produjeron los hechos”, afirmĂł.

AdemĂĄs, SalomĂłn asegurĂł que la imputada nunca intentĂł escapar, sino que al sentir que un auto se le acercaba a gran velocidad, instintivamente se tirĂł hacia un costado. Por otro lado, pidiĂł que se forme la compulsa correspondiente por el trato recibido a su defendida en el momento de la detenciĂłn y en la investigaciĂłn sumaria, por parte de los funcionarios pĂșblicos intervinientes, asĂ­ tambiĂ©n contra una de las testigos por “falso testimonio”.

“Entiendo que tiene que tenerse por probado lo que ha confesado Rosales”, quien habĂ­a  afirmado que al momento del hecho habĂ­a tomado clonazepam, que fue invitada por FĂșnez para dialogar, y que al llegar al lugar del hecho fue agredida verbalmente, que al intentar irse, sintiĂł un fuerte dolor en el brazo, y que a partir de allĂ­ no recuerda lo sucedido. Por otro lado, asegurĂł que el motivo esgrimido por la defensa de la vĂ­ctima, sobre que Rosales la habrĂ­a asesinado por celos, afirmĂł que en realidad “era FĂșnez la mujer despechada a quiĂ©n le habĂ­an quitado el marido”.

“El lugar en donde se produjo el hecho estaba lleno de gente, no hubo premeditaciĂłn, entonces no hay manera de hablar de que hubo alevosĂ­a”, afirmĂł SalomĂłn. Por otro lado, “ensañamiento implica que se debe causar la muerte con un aumento del dolor, del sufrimiento, con tormentos innecesarios”, por lo que tambiĂ©n afirmĂł que no existiĂł esta tipificaciĂłn, ya que las lesiones que presentaba la vĂ­ctima no eran todas mortales. Por Ășltimo, planteĂł que su defendida sea absuelta, por haber actuado en legĂ­tima defensa (art. 34 inc 6° del C.P.), y subsidiariamente pidiĂł que se la condene por el art. 81 inc 1° pues al momento del hecho se encontraba en estado de emociĂłn violenta.