Conozca los alegatos de las partes. El Tribunal de la CĂĄmara Penal NÂș 2 condenĂł a prisiĂłn perpetua a MarĂa Elena Rosales por el homicidio calificado por ensañamiento de Miriam Beatriz FĂșnez, quien el 1Âș de abril de 2009 apareciĂł asesinada en el Anfiteatro del Parque IV Centenario con nueve puntazos, de los cuales el que le provocĂł la muerte fue directo en el corazĂłn. AdemĂĄs, se ordenĂł que se investigue la participaciĂłn de JosĂ© Luis Castro (ex marido de la vĂctima y actual pareja de la condenada), y la actuaciĂłn del Comisario Omar Arturo Talquenca en el sumario policial.
Al momento del crimen, FĂșnez y Rosales tenĂan 41 años de edad, y se presupone que el hecho habrĂa sido âpasionalâ, ya que la vĂctima era la ex esposa y madre de los hijos que tuvo con Castro.
Los alegatos
En primer lugar, el Dr. Juan Carlos Serrano, abogado de la familia de FĂșnez, hizo un anĂĄlisis del caso y especificĂł cuĂĄles fueron los hechos probados durante el debate. AsegurĂł que el asesinato de FĂșnez, por parte de Rosales, fue âen forma cruel, con premeditaciĂłn y alevosĂaâ. AsegurĂł que la Sra. Rosales fue quien llevĂł el cuchillo al lugar del hecho, asesinĂł a la vĂctima y luego intentĂł escapar. A su vez, especificĂł la gran cantidad de testigos que afirmaron la culpabilidad de la imputada, destacĂł los testimonios del mĂ©dico forense Dr. Ricardo Torres, quien afirmĂł que la vĂctima nunca habĂa tenido el control del cuchillo, y que las heridas que presentaba en las manos eran defensivas. Serrano tambiĂ©n hizo hincapiĂ© en el testimonio de la madre de la vĂctima, quien asegurĂł que la acusada habĂa amenazado en reiteradas ocasiones a ella, a su hija y a sus nietos.
Seguidamente, Pedro Humberto Gianello asegurĂł que el asesinato de FĂșnez fue realizado con ensañamiento y alevosĂa. En el primer lugar, fue con ensañamiento ya que âel sufrimiento de la vĂctima fue mayor que el necesarioâ, en segundo lugar, existiĂł alevosĂa porque âla vĂctima estaba indefensa, y esa indefensiĂłn fue producida por la victimariaâ.
Gianello afirmĂł que âRosales no pudo actuar sola, contĂł con un tercero, Castro, quien elaborĂł un plan premeditado para reunir a Rosales y FĂșnezâ. FĂșnez fue al lugar confiada en que no le sucederĂa nada, ya que su ex pareja âno permitirĂa que le ocurriera nadaâ. AdemĂĄs, asegurĂł que la acusada estaba completamente consiente de lo que estaba haciendo, ya que cuando testigos del hecho le pidieron que le dejara y que llamarĂan a la policĂa, Ă©sta les contestĂł âllamen, hagan lo que quieranâ, y seguidamente le levantĂł la cabeza tirĂĄndola del pelo y le realizĂł un profundo corte en la garganta.
Por Ășltimo, el abogado de la vĂctima alegĂł que el motivo del asesinato fue âel odio que la acusada le tenĂa por ser la ex mujer de su pareja y tener dos hijos con Ă©steâ, que âno fue una pelea, fue un ataqueâ, y que el propio Castro, reconociĂł el cuchillo que le dio muerte a su ex mujer, como propiedad de la Sra. Rosales.
Por Ășltimo, Gianello solicitĂł que se condene a la Sra. MarĂa Elena Rosales por el delito previsto a prisiĂłn perpetua, y que se forme una compulsa de estos autos a fin de que se siga investigando en contra del Sr. JosĂ© Luis Casto, por homicidio calificado por el vĂnculo.
Luego, el fiscal de CĂĄmara Fernando RodrĂguez afirmĂł que tiene âla convicciĂłn de que Castro tuvo un alto grado de participaciĂłn en este hecho, aunque no haya sido el autor materialâ, y solicitĂł tambiĂ©n que se forme compulsa del expediente para ser enviado al Juzgado de InstrucciĂłn en turno, a los fines de que se investigue la participaciĂłn de JosĂ© Luis Castro, y la actuaciĂłn del oficial Talquenca en el sumario, ya que fue quien âdejĂł afuera de la investigaciĂłn al Sr. Castoâ.
El fiscal de CĂĄmara, afirmĂł que tiene la certeza de que a la vĂctima âle tendieron una emboscadaâ, ya que fue al lugar Ășnicamente porque
creĂa que tenĂa âgarantizada su integridad fĂsica por la presencia de Castroâ. AdemĂĄs, asegurĂł âaparte de la alevosĂa, Rosales actuĂł con ensañamientoâ. Para finalizar, RodrĂguez solicitĂł a la Excma. CĂĄmara la condena de prisiĂłn perpetua para la acusada.
Luego, el abogado defensor de la imputada, Carlos Alberto SalomĂłn, comenzĂł con sus alegatos. En primer lugar, solicitĂł que se tenga en cuenta el beneficio de la duda, ya que âel desarrollo del proceso nos demostrĂł que no hay prueba alguna en contra de mi representadaâ. Sostuvo que âfue Miriam FĂșnez quien fue al Parque IV Centenario con la intenciĂłn de agredir o incluso matar a mi defendidaâ. Que a Rosales se la detuvo porque portaba un cuchillo manchado de sangre, pero que esa sangre podrĂa haber sido la suya propia, ya que nunca se hizo un A.D.N., nunca se hizo una prueba de huellas dactilares sobre el arma, ni tampoco se realizĂł una prueba toxicolĂłgica, para demostrar si su defendida habĂa ingerido alguna sustancia tĂłxica. âNo hay nada que vincule a la Sra. Rosales con el lugar donde se produjeron los hechosâ, afirmĂł.
AdemĂĄs, SalomĂłn asegurĂł que la imputada nunca intentĂł escapar, sino que al sentir que un auto se le acercaba a gran velocidad, instintivamente se tirĂł hacia un costado. Por otro lado, pidiĂł que se forme la compulsa correspondiente por el trato recibido a su defendida en el momento de la detenciĂłn y en la investigaciĂłn sumaria, por parte de los funcionarios pĂșblicos intervinientes, asĂ tambiĂ©n contra una de las testigos por âfalso testimonioâ.
âEntiendo que tiene que tenerse por probado lo que ha confesado Rosalesâ, quien habĂa afirmado que al momento del hecho habĂa tomado clonazepam, que fue invitada por FĂșnez para dialogar, y que al llegar al lugar del hecho fue agredida verbalmente, que al intentar irse, sintiĂł un fuerte dolor en el brazo, y que a partir de allĂ no recuerda lo sucedido. Por otro lado, asegurĂł que el motivo esgrimido por la defensa de la vĂctima, sobre que Rosales la habrĂa asesinado por celos, afirmĂł que en realidad âera FĂșnez la mujer despechada a quiĂ©n le habĂan quitado el maridoâ.
âEl lugar en donde se produjo el hecho estaba lleno de gente, no hubo premeditaciĂłn, entonces no hay manera de hablar de que hubo alevosĂaâ, afirmĂł SalomĂłn. Por otro lado, âensañamiento implica que se debe causar la muerte con un aumento del dolor, del sufrimiento, con tormentos innecesariosâ, por lo que tambiĂ©n afirmĂł que no existiĂł esta tipificaciĂłn, ya que las lesiones que presentaba la vĂctima no eran todas mortales. Por Ășltimo, planteĂł que su defendida sea absuelta, por haber actuado en legĂtima defensa (art. 34 inc 6° del C.P.), y subsidiariamente pidiĂł que se la condene por el art. 81 inc 1° pues al momento del hecho se encontraba en estado de emociĂłn violenta.