A mediados de mayo, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que derogó el artículo 3 de la ordenanza 1449/83, para que el Juzgado de Faltas tenga autarquía en el manejo de su presupuesto. El 31 de mayo, la Municipalidad remitió al Concejo Deliberante, un decreto que hizo observaciones a  la ordenanza que se aprobó. La observación en cuestión hace hincapié básicamente en dos puntos.

Por un lado, la Municipalidad sostiene que la ordenanza 1449/83 fue derogada tácitamente cuando entró en vigencia la Carta Orgánica Municipal el 22 de agosto de 1990 “que estableció un régimen específico para la Justicia Administrativa Municipal de Faltas”, explicó el secretario de Gobierno Municipal, Julio César Fagés.

Por otra parte, se alega que el Juzgado de Faltas no existe como Poder Judicial Municipal pero si una Justicia Administrativa Municipal de Faltas. El artículo 138 de la Carta Orgánica enuncia los tres poderes municipales, siendo uno de ellos, la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.

Desde la Municipalidad se cree que el Juzgado es solamente una justicia administrativa de faltas con facultades jurisdiccionales, no judiciales.

Concejo Deliberante

En la sesión pasada, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de comunicación en el que se sostiene que la ordenanza que le otorgó la independencia económica al Juzgado de Faltas fue promulgada tácitamente porque no se vetó. El proyecto aprobado dice que no se puede utilizar una “observación como instrumento jurídico idóneo para intentar enervar o impedir los efectos propios de la ordenanza sancionada”.

Además, se pone de manifiesto la contradicción del accionar municipal. El argumento de la derogación tácita se contradice con el accionar de la Municipalidad, ya que el Juzgado de Faltas no maneja su propio presupuesto lo que evidencia una dependencia económica y jerárquica.

Desde el Concejo se manifiesta que la señalada dependencia transgrede la división de poderes que instituyen la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Nacional y Provincial y mantiene la vigencia de la ordenanza del artículo 3 de la ordenanza 1449/83.

“En ambos casos, la derogación impuesta por la ordenanza N° 3316-HCD-2013, adquiere mayor relevancia”, dice el proyecto de comunicación aprobado en el Concejo.

En lo relativo el argumento municipal de que el Juzgado de Faltas es justicia administrativa de faltas con facultades jurisdiccionales no judiciales, el Concejo lo criticó porque “privará a los vecinos de la ciudad de San Luis, de la doble instancia que hoy garantiza el Superior Tribunal de Justicia en base a la jurisprudencia sentada por el mismo”.

“Me sorprende que el Poder Ejecutivo Municipal siga con la tesitura errónea, injustificada de desconocer el Poder Judicial Municipal. Esto es muy grave para los vecinos de la ciudad en ese punto. Siempre han menoscabado y siempre han despreciado el Juzgado de Faltas Municipal. Antes era ahogándome, la cuestión del presupuesto, después fue con la difamación personal que le hicieron a Alejandro Ferrari y ahora, me da vergüenza como abogado, esta observación que es muy grave porque es un desconocimiento del tercer poder municipal y firmado por el intendente y sus funcionarios”, sentenció Ferrari.

El juez de Faltas adjudica a como motivo de toda la cuestión a la soberbia y al desconocimiento total del Derecho. Finalmente, Ferrari contó que en el Juzgado se continúa con faltas de insumos básicos.