Los detalles de la modificación y el resto del proyecto que vuelve a Diputados. En la sesión de ayer, Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece beneficios económicos a héroes de Malvinas. Como la iniciativa fue aprobada con modificaciones volverá a Diputados.
“En la reunión de comisión se planteó un debate serio y adulto y por eso se introdujo la modificación al artículo 3 del proyecto de ley, que habla de descendientes y ascendientes”, explicó el senador Alberto Leyes.
La modificación del proyecto es sobre el artículo 3, el que establece los destinatarios de los beneficios. La iniciativa estipula que si el héroe de Malvinas falleció pueden acceder a los beneficios económicos su viuda (mientras mantenga tal condición), sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo los descendientes con capacidades diferentes. Hasta allí, el artículo 3 es como se aprobó en Diputados pero se hizo un agregado.
Con la modificación podrán acceder al beneficio los padres del héroe fallecido que están incapacitados para el trabajo y que no perciban jubilación, pensión u otra pensión no contributiva. La excepción es que dejen de percibir lo mencionado para empezar a cobrar el dinero que estipula el proyecto.
En el caso de que si se presentaran más de un familiar para acceder a los beneficios de la iniciativa, el mismo será dividido en partes proporcionales entre los interesados.
El proyecto establece que se le abonará a los ex combatientes o a los otros beneficiados que incluye la iniciativa, el importe equivalente a lo que cobra un trabajador del Plan de Inclusión Social, suma que en la actualidad alcanza los $1070. Pero a partir del 1º de enero de 2014, el monto se duplicará y quedará sujeto a los incrementos en materia salarial que aplique el Gobierno.
La iniciativa contempla que los beneficiados tendrán preferencia proporcional en la adjudicación de viviendas sociales. La mencionada preferencia cederá ante las madres solteras y chicos con capacidades diferentes.
Por otra parte, el proyecto incluye la exención del pago impuestos provinciales como:
-El impuesto inmobiliario
-Ingresos brutos
-Impuesto de sellados
-Impuesto automotor
-Tasas por servicios administrativos
Requisitos para acceder al beneficio
a) Certificación de su condición de ex combatiente expedido por la Autoridad Militar de la Fuerza donde revistió, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación.
b) Acreditar domicilio real, no menor a cinco años, en el territorio de la provincia de San Luis, a condición de mantener su domicilio en ésta, debiendo justificar dicha situación, presentando la documentación que la reglamentación establezca y en la oportunidad que ésta lo disponga.
c) No estar recibiendo cualquier otro beneficio por su condición de ex combatiente, regulado y otorgado por otra jurisdicción provincial o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Estar empadronado en el Registro que se establece la presente Ley.