La iniciativa también contempla otras ventajas económicas. Tanto en Diputados como en Senadores se aprobó por unanimidad en ley Héroes de Malvinas. El subsidio que cobrarán lo veteranos de Malvinas será de $1070 pero a partir del 1º de enero de 2014, el monto se duplicará y quedará sujeto a los incrementos en materia salarial que aplique el Gobierno. Es importante destacar que el proyecto pasó un par de veces por ambas cámaras donde se le fueron haciendo modificaciones hasta que finalmente los legisladores consensuaron el proyecto que aprobaron.
Los veteranos o beneficiarios también gozarán de la cobertura de DOSEP y ART. Se destaca de la ley que el subsidio mensual no es incompatible con pensiones o jubilaciones pero si con un beneficio como ex combatiente.
“Es un reconocimiento del San Luis a todas las asociaciones de veteranos de guerra de nuestra provincia por la lucha que han llevado adelante para cumplir con este anhelo. Esta ley incorpora a nuestras héroes a la política de Inclusión Social del Gobierno de San Luis pero también, fija que los beneficios sean para la familia del veterano, ascendientes y descendientes, es decir, padres e hijos”, señaló el senador Eduardo Mones Ruiz.
Cabe destacar que la presente ley no es en beneficio de los conscriptos que popularmente se los llama “continentales”, sino que es para los que efectivamente participaron de las acciones bélicas que abarcaba la Plataforma Marítima, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y Espacio Aéreo correspondiente, definido expresamente como Teatro Operación Malvinas (TOM) y como Teatro De Operaciones Atlántico Sur (TOAS).
La iniciativa estipula que si el héroe de Malvinas falleció pueden acceder a los beneficios económicos su viuda (mientras mantenga tal condición), sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo los descendientes con capacidades diferentes. De no ser beneficiarios los anteriores, uno de los padres del veterano puede acceder al beneficio. Pero si más de uno solicita el subsidio, el mismo deberá ser repartido en partes iguales.
Por otra parte, el proyecto incluye la exención del pago impuestos provinciales como:
-El impuesto inmobiliario
-Ingresos brutos
-Impuesto de sellados
-Impuesto automotor
-Tasas por servicios administrativos
-Tasas judiciales
Requisitos para acceder al beneficio
a) Certificación de su condición de ex combatiente expedido por la Autoridad Militar de la Fuerza donde revistió, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación.
b) Acreditar domicilio real, no menor a cinco años, en el territorio de la provincia de San Luis, a condición de mantener su domicilio en ésta, debiendo justificar dicha situación, presentando la documentación que la reglamentación establezca y en la oportunidad que ésta lo disponga.
c) No estar recibiendo cualquier otro beneficio por su condición de ex combatiente, regulado y otorgado por otra jurisdicción provincial o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Estar empadronado en el Registro Permanente de Ex Combatientes de Malvinas de la Provincia de San Luis, donde deberán empadronarse los beneficiarios de la presente Ley y sus familiares comprendidos en la misma.