El análisis de uno de los integrantes de la familia Escudero, la cual la sigue peleando

El dia 1º de febrero de 2013, se planteó en el Juzgado Civil Nº 2 de la ciudad de San Luís la nulidad de las expropiaciones en Estancia Grande en base a los siguientes argumentos:

PUNTO 1º.- Por pretender expropiar por solo decreto, sin ley emanada del Poder Legislativo.
PUNTO 2º.- Por no guardar relación entre la superficie a expropiar y las obras a realizar.

En cuanto al PUNTO 1º la Constitución Nacional establece en el artículo 17 que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

El Artículo 35 de la Constitución de la Provincia de San Luís, establece iguales principios que el artículo 17 de la Constitución Nacional, y dice: “La propiedad es inviolable. Todos los habitantes tienen derecho a la propiedad de sus bienes. La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley y de expropiación por causa de utilidad pública, la que es calificada por ley y previamente indemnizada”.

El Artículo 144 de la Constitución Provincial dice: Corresponde a la Legislatura calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública y autorizar la ejecución de las obras exigidas por el interés de la provincia.

Por otra parte la Ley Nº V-0128-2004 (5497) en su artículo 5º dice: “La calificación de utilidad pública debe ser efectuada por el Poder Legislativo”.

Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Provincia de San Luis, establecen como requisito ineludible, la sanción de una ley especial, que califique la utilidad pública del bien a expropiar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre las expropiaciones de la siguiente forma:

1) “La expropiación debe responder, inexcusablemente, a una causa de utilidad pública calificada por ley…” (Sentencia del 24/03/1994; “Celulosa Puerto Piray S.A. c/ Provincia de Misiones y Otro”)

2) “El instituto expropiatorio establece una triple limitación: el objeto público de progreso y bienestar de la comunidad, la calificación por ley de la utilidad pública y la previa indemnización…” (Sentencia del 5/4/1995; “Servicios de Parques Nacionales c/ Franzini Carlos y sus Herederos”)

PUNTO 2º.- Pretender expropiar 222 has. para construir tan sólo una escuela, una comisaría, un centro de salud y un centro cívico, resulta a todas luces una verdadera desproporción. A modo de ejemplo, podríamos destacar, que el casco céntrico de la Ciudad de San Luis, comprendido entre las cuatro avenidas, tiene una superficie de 170 has., es decir, 50 has. menos que lo que se pretende expropiar en Estancia Grande.

Los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad, entre medios y fines, se encuentran consagrados por la Constitución Nacional en los artículos 14, 28 y 99 inc. 2º. Dichos principios imperan también, en las restricciones a la propiedad, tales como la expropiación.

En este sentido, la Corte Suprema de Justica de la Nación, estableció en el caso “Municipio de La Capital c/ Doña Isabel A. de Elortondo s/ Expropiación”, que:

El principio rector de la expropiación por causa de utilidad pública, tal como ha sido incorporada a la Constitución Nacional, se extiende sólo a autorizar la ocupación de aquella parte de la propiedad privada que sea indispensable a la ejecución de la obra o propósito público de que se trate, no pudiendo ir más allá de la misma, ni cumplirse en consecuencia, respecto de
bienes que no sean necesarios a aquellos fines (C.S.J.N., fallo 33:162).-

La ausencia de la ley especial que declare la utilidad pública, y la manifiesta desproporción entre la extensión de tierras afectadas y las obras públicas anunciadas en el decreto expropiatorio, vician de nulidad absoluta e insanable a las pretendidas expropiaciones en el Municipio de Estancia Grande, lo que motiva la acción planteada.-