Por su parte, el intendente Enrique Ponce hizo pública su propia declaración jurada de bienes y de su esposa a fines del mes pasado.

“Hace casi un año, el Ejecutivo Municipal remitió un proyecto de ordenanza para clarificar las declaraciones juradas y exponerlas públicamente las declaraciones juradas de los funcionarios de los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los concejales. Desde aquél momento pasó a comisión y no ha sido tratado”, dijo el secretario de Gobierno, Federico Cacace. 

Es importante destacar que tanto la Constitución Provincial como la Carta Orgánica Municipal contemplan la presentación de la declaración jurada de bienes pero tiene un carácter de secreta. En cambio, en el proyecto al que se hace mención esta nota tal declaración tiene un carácter público.

El proyecto en cuestión, estipula que las declaraciones juradas se publicarán en el Boletín Oficial Municipal. En caso de que el proyecto se sancionado, deberán presentar la declaración jurada

-El intendente
-Presidente del Concejo Deliberante
-Concejales
-Jefe de Gabinete Municipal
-Secretarios del Departamento Ejecutivo
-Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
– Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquía
-Contador y Sub-Contador
-Tesorero y Sub-Tesorero
-Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
-Juez de Faltas
-Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
-Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal

También tendrán que presentar la declaración jurada, el cónyuge o conviviente, e hijos de las personas mencionadas anteriormente.

En la declaración jurada se debe detallar:
El activo (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

También deberá consignarse el pasivo (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.  En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberán, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles.

La declaración jurada debe ser presentada dentro de los 30 días a partir de la fecha en que asuma determinado cargo y luego de dejar el mismo, debe presentar otra en el mismo plazo mencionado. Además, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 31 de Diciembre de cada año.

Para los funcionarios que se encuentren prestando funciones al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán 30 días para adecuarse a su contenido a partir de la promulgación.

Quienes no presenten, la declaración jurada en el tiempo estipulado, serán multados:
-Dentro de los primeros cinco días de expirado el plazo del descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo.
-Con el descuento 25% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días 6 y 15 de la fecha correspondiente a la presentación.
-Con el descuento del 50% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días 16 y treinta 30 de la fecha correspondiente a la presentación.
– Multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

La omisión maliciosa y/o falsedad de la información que se aporte hará incurrir al funcionario público en el delito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal.

“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación
especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”, dice el Código.