El intendente, el jefe de Gabinete y el de Prensa Municipal, y el titular de la AFSCA opinaron sobre el tema. El Intendente Municipal Enrique Ponce, manifestó su satisfacción con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, “por lo que ahora podrá avanzarse sin más chicanas en el objetivo de democratizar las comunicaciones en nuestro país, combatiendo la concentración y las posiciones monopólicas de algunos multimedios”. El fallo fue por seis votos a favor y la disidencia del ministro Carlos Fayt.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron a favor de la validez jurídica de la norma que se sancionó el 10 de octubre de 2009 y que había quedado trabada por una serie de reclamos judiciales cruzados. Sólo Carlos Fayt votó en disidencia.

“Debieron pasar cuatro años para que finalmente el máximo órgano de justicia de nuestro país dicte sentencia sobre la validez de esta ley que representa un cambio muy profundo en el sistema público y privado de los medios audiovisuales, dado que garantiza la participación de instituciones públicas, organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto, como productores activos de la comunicación social”, enfatizó el jefe comunal.

En este marco, recordó que “en mi plataforma política me había comprometido a montar una radio municipal, y felizmente la inauguramos este año, el pasado 30 de abril, con la presencia del titular del AFSCA, Martín Sabbatella. Hoy la 87.9 tiene programación durante casi todo el día y en ella participan periodistas, locutores, operadores y también tienen su espacio las mujeres, los jóvenes, las colectividades, con su propia voz, lo cual es un orgullo para todos. Esta radio es hija de la ley de medios, que fue posible gracias a la valentía de nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que se animó a enfrentar a las grandes corporaciones multimediáticas”, concluyó Enrique Ponce.

Macagno

“Con este fallo se acaban las polémicas y el Estado puede avanzar hacia la definitiva democratización de la palabra y en contra de la concentración monopólica de los medios. Creo que estamos en presencia de una ley de gran trascendencia para la vida de nuestro país y que obligará a los medios a comportarse como lo que deben ser, un servicio de comunicación para la sociedad, y no el ariete con el que extorsionan a los gobiernos en función de sus propios intereses económicos”, señaló el Jefe de Gabinete de la Municipalidad, Luis “Piri” Macagno.

Gargiulo

“Tal vez el principal poder que tienen los medios radica en su capacidad de fijar la agenda cotidiana. Es decir, marcarnos cuáles son los temas importantes de cada día e influirnos sobre cómo debemos pensar. Cuando el espectro comunicacional aparece dominado por dos o tres grandes multimedios, la realidad deja de ser tal y en la práctica surge una video-realidad, que es aquello que aparece en los medios. Creo que el fallo es una bocanada de aire fresco que va a permitir el crecimiento de la pluralidad informativa”, indicó Eduardo Gargiulo, director de Prensa Municipal.

Videla

“La ley ha sido un ejemplo en su concepción y creación, ya que fue discutida en 24 foros en todo el país, donde se escucharon todas las voces, incluso las del grupo Clarín que luego hizo una presentación judicial. Además, fue aprobada en ambas cámaras por el oficialismo y la oposición. Felizmente y luego de cuatro años, se ha hecho justicia”, dijo Gabriel Amadeo Videla, titular de la AFSCA en San Luis.

“Destaco de manera especial la oportunidad que se abre para las organizaciones de la comunidad “ya que la ley preserva el 33% para
las señales comunitarias, los pueblos originarios, las escuelas, las bibliotecas, las cooperativas…Este es, tal vez, el aspecto más interesante de la ley porque se convierte en garante de la voz de la comunidad, algo que la ley anterior directamente lo prohibía”.

Antecedentes

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina.

Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.

Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

El Grupo Clarín impugnó ante la Justicia cuatro artículos: 41, 45, 48 y 161. El multimedios cuestionó la restricción a la acumulación de licencias de aire y de cable, el desconocimiento de los derechos adquiridos y la obligación de desprenderse de sus licencias antes del vencimiento del plazo original, con el que habían sido otorgadas.

El juez de primera instancia Horacio Alfonso dictaminó que los cuatro artículos impugnados por el Grupo Clarín son válidos, pero la Cámara Federal Civil y Comercial decidió que dos son inconstitucionales. Por ello la cuestión debió ser considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como máxima y última instancia.