La Municipalidad se convertirĆa en autoridad de aplicación de dicha ley.
Como parte de la agenda de actividades cumplida en Buenos Aires esta semana, el Intendente Municipal Enrique Ponce se reunió con el viceministro de Educación de la Nación, licenciado Jaime Perczyk, a quien le solicitó āque active la presentación realizada por el municipio ante el propio ministro Alberto Sileoni, para que esa cartera actĆŗe como autoridad de aplicaciónā de la Ley NĀŗ 26.075 de Financiamiento Educativo.
La solicitud del jefe comunal estĆ” referida al āincumplimiento flagrante en que incurre el Estado Provincial, al no ejecutar la transferencia diaria y automĆ”tica de los conceptos establecidos por la Ley NĀŗ 26.075 de Financiamiento Educativoā.
El funcionario nacional coincidió en la justicia del reclamo y respaldó la postura de la Municipalidad de San Luis, que solicita a la provincia que le reintegre los fondos adeudados de 2013.
El intendente concretó asimismo la firma del convenio a través del cual el Municipio adhiere a la implementación y articulación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs), que lleva adelante el Ministerio de Educación de la Nación.
En relación con la controversia con el Gobierno provincial, Ponce indicó que el reclamo se efectuó a travĆ©s de una misiva remitida al Ministro de Hacienda y Obras PĆŗblicas de la Provincia, el 12 de Septiembre de 2013, respondida por el jefe de Programas y Finanzas del Ministerio, con una insólita explicación: āEl Estado Nacional reconoce que estos fondos deben ir a las Provincias ya que no envĆan giros a los municipios para fines educativos.ā
La paupĆ©rrima contestación al pedido formulado por el Municipio, se contrapone con los fundamentos legales que āavalan la legitimidad del planteo y ponen en evidencia, una vez mĆ”s, la actitud reiterada del gobierno provincial, como ocurriera con los fondos de la soja, de no transferir las sumas que remite el Gobierno Nacional, que segĆŗn la operatoria de su creación se tienen que realizar en forma diaria y automĆ”ticaā, enfatizó el Intendente.
Fundamentos
En cuanto al plexo normativo que sustenta el reclamo municipal, el Secretario de Legal y Técnica del municipio capitalino, Carlos Vilche, afirmó que estÔn contenidos en distintas leyes y resoluciones que reseñó puntillosamente.
La Ley Nº 26.075de Financiamiento Educativo, promulgada el 09 de enero de 2006, dispone en el Art. 3º, incrementar progresivamente el presupuesto en educación, para alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
Esta norma plantea los siguientes objetivos:
– Incluir en el Nivel Inicial el 100% de la población de CINCO (5) AĆOS de edad y la incorporación creciente de niƱos de TRES (3) y CUATRO (4) AĆOS, priorizando los sectores sociales mĆ”s desfavorecidos;
– Garantizar un mĆnimo de DIEZ (10) AĆOS de escolaridad obligatoria, asegurando ademĆ”s las necesidades educativas especiales;
– Asegurar que en el nivel medio los jóvenes ingresen, completen y terminen sus estudios;
– Mejorar la calidad y equidad de la educación;
– Incorporar nuevas tecnologĆas;
– Fortalecer la educación tĆ©cnica;
– Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes;
– Asegurar la permanencia escolar de niƱos y niƱas de hogares por debajo de la lĆnea de pobreza;
AdemÔs, el Art. 12º Establece que el Ministerio de Educación de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la Ley.
Por otro lado, la Ley NĀŗ 26.206 de Educación Nacional establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en una polĆtica de Estado y pone a cargo de Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires la financiación del sistema educativo.
TambiƩn determina la Estructura del Sistema Educativo Nacional, que comprende cuatro (4) niveles y ocho (8) modalidades.
En tanto que la Ley Nº 26.784, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2013, en el Art. 51 establece para el Ejercicio Fiscal 2013, el reparto automÔtico de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.
Sumando argumentos, la Resolución 2.502 del 28 de Diciembre de 2012, notifica el Ćndice de participación de cada provincia para el ejercicio 2013, que totaliza la suma de $21.642.545.272,07, y en el Anexo III fija un Monto Anual de Afectación para la Provincia de San Luis $292.174.361,17, siendo el monto diario de $1.197.435,091.
Con respecto a la Municipalidad de San Luis, el fondo destinado a educación para el aƱo pasado se fijó en la Ordenanza NĀŗ 3295 āHCD- 2012, ANEXO IV ā PRESUPUESTO AĆO 2013 EROGACIONES: POR FINALIDAD/FUNCIĆN. Clasificación por Finalidad y/o Función. 3 Servicios Sociales. 4- Educación y Cultura, y ascendió a $ 6.353.068.
Efectuadas las consideraciones que preceden, objetivamente la Provincia tiene la obligación legal de transferir las sumas que corresponden al Municipio según las asignaciones que surgen de la Ley de Financiamiento Educativo, conforme expresamente lo prevé la normativa citada.
āNo existe ninguna razón que justifique la actitud de negarse a transferir los fondos que le corresponden al Municipio, ligados a la educación. A tĆtulo ilustrativo, el Boleto Estudiantil Gratuito que favorece y beneficia a todos los estudiantes de la Ciudad de San Luis, son gastos que atiende la Comuna Ćntimamente ligados con la educación, los talleres, el apoyo y seguimiento de adultos para finalizar el ciclo primario y/o secundario, la formación artĆstica, entre otras son actividades educativas que quedan comprendidas en los alcances de la Ley 26.206, de Educación Nacionalā, afirmó el secretario de Legal y TĆ©cnica.




