Se prohíbe la venta a mayores de 23 a 8 horas, y a menores durante todo el día.

El intendente Darío Rosas Curi promulgó la ordenanza N° 208 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años durante todo el día, al igual que el expendio a mayores de 18 años entre las 23 y las 8 horas del día siguiente, en todos los establecimientos comerciales del ejido municipal de la ciudad de La Punta.

La normativa, complementaria de la ordenanza N° 16, establece también la prohibición al consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica o en espacios públicos, en la puerta y adyacencias de escuelas publicas y privadas, edificios destinados a cultos religiosos, mercados, almacenes, despensas, roticerías, autoservicios, estaciones de servicio, kioscos, servicompras y shops. Tampoco se podrán consumir bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos dentro del ejido municipal.

La ordenanza N° 208, que entrará en vigencia en los próximos días a partir de la publicación en el boletín oficial, complementa la Nº 16-HCDCDLP-2008 que tiene como objetivo la regulación de aspectos relativos al consumo y comercialización de bebidas alcohólicas por parte de los menores y los comercios de nuestra ciudad.

La nueva ordenanza sí permite a mayores de edad el consumo de bebida alcohólicas en bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, discotecas, confiterías bailables, clubes, shopping, incluyéndose los espacios públicos habilitados para tal fin por la municipalidad, de acuerdo a la normativa en vigencia.

Los locales con expendio de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas deben contar obligatoriamente con un cartel indicativo, en lugar preferencial y de fácil lectura.

Fundamentos
Entre los fundamentos de la ordenanza se menciona que “es necesario regular la venta de alcohol a los fines de proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia de alcohol”. También hace hincapié en “la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía publica, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho, frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra ciudad”.

Asimismo se justifica la prohibición para el consumo en los espacios públicos ya que “los espacios verdes, parques, plazas etc. de la ciudad, deben ser utilizadas en actividades de sano esparcimiento, sin perturbar la paz y la tranquilidad ciudadana y que en la actualidad se han convertido en centro de consumo de bebidas alcohólicas, drogadicción y perturbación del orden público”.

Las sanciones
Para quienes incumplan la normativa, se prevén sanciones monetarias, estableciendo la unidad monetaria (UMM) en el valor de medio litro de nafta súper.

En el artículo 8 de la ordenanza se menciona que en el caso que personal policial y/o municipal verifiquen el consumo no autorizado de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo no mayor a una hora.

En el artículo 9 se determina que en el caso en que el personal policial y/o municipal verifiquen la venta de bebidas alcohólicas a menores por parte de comercios o comerciantes, se aplicaran las siguientes penalidades a los mismos:

– Primera infracción: Una Multa de 100 UMM
– Segunda infracción: Clausura del negocio por el término 3 días y aplicación de una multa de 300 UMM
– Tercera infracción: Clausura del negocio por el término de 10 días y aplicación de una multa de 500 UMM
– Cuarta infracción: Clausura Definitiva e inhabilitación para apertura de
nuevo local del mismo rubro o similar.