El organismo nacional aplica normativas que prohíben que los letrados realicen trámites previsionales a sus clientes.
La Justicia Federal hizo lugar al recurso que interpuso el Colegio de Abogados contra ANSES en la que ordena que el organismo nacional suspenda las normativas que impiden a los letrados iniciar trámites, turnos previsionales puedan representar a sus clientes. La medida había sido interpuesta a principios de este mes.
La medida cautelar firmada por el juez federal subrogante, Daniel Giboin, establece que se autoriza “cautelarmente que en las delegaciones y/o agencias y/u oficinas de atención al público de esta Provincia de San Luis, los profesionales abogados puedan iniciar y tramitar turnos del Pian de Inclusión Previsional, conforme Ley 26.970, como apoderados, como así también para el resto de los trámites por solicitud de beneficios de la Ley 24.241, Ley 24.476, y demás regímenes legales vigentes; debiendo asimismo suspenderse la aplicación de las Circulares 55/13 y 70/13 de ANSES, Resolución 540/14 y prev 16/31, para que la representación sea ejercida indistintamente por los abogados apoderados, ya sea que los turnos hayan sido solicitados por los titulares o los apoderados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.
El año pasado, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la justicia de La Plata hizo lugar a través de una medida cautelar dictada en octubre de 2013. Sin embargo, el Colegio de Mar del Plata denunció e intimó a través de carta documento, el incumplimiento por parte de ANSES en el cumplimiento de la medida cautelar.
Desde Septiembre de este año, colegios de abogados de varias provincias también interpusieron medidas cautelares, e incluso, la Federación Argentina de Colegios de Abogados también presentó una acción a nivel nacional.