Por su parte, el otro acusado de la causa, el mƩdico pediatra JosƩ Luis Quintero, fue absuelto por el beneficio de la duda.

Respecto a la responsabilidad que pudo corresponderles a los doctores NĆ©stor FabiĆ”n Esparanza, RaĆŗl Eduardo Barrales Ceballos y Aquiles Ibar Roca, sobre quienes caĆ­a un pedido de procesarlos por falso testimonio, el tribunal, compartiendo los fundamentos expuestos por el Fiscal de CĆ”mara, declaró ā€œla prescripción de la acción penal atento a la fecha de desenlace del hecho investigadoā€.

En cuanto a la pena, cabe destacar que la pena aplicada a la doctora Salazar sería, en un principio, excarcelable. Cabe aclarar que prisión en suspenso o condena condicional es aquella que le permite al juez, cuando se trate de una primera condena por un plazo no mayor a tres años, no efectivizar la detención del condenado. Lo mismo podría pasar con la inhabilitación de 5 años para ejercer la medicina, ya que la condena de 2 años y medio es menor a esta sanción.

Franco Escobar fue hospitalizado por una fractura de fémur y luego de permanecer 21 días internado, falleció a causa de un shock hipovolémico agudo el 13 de julio de 2007. Salazar, del Área de Traumatología, intervino quirúrgicamente al chico y Quintero, médico pediatra, lo tuvo a su cuidado mientras duró la internación y quien autorizó la cirugía.

La Fiscalía solicitó la pena de 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación en el ejercicio de la profesión para ambos acusados, sin embargo solo se condenó a uno de los médicos, Salazar, aplicÔndole una pena considerablemente menor a la pedida.