Por su parte, el otro acusado de la causa, el mƩdico pediatra JosƩ Luis Quintero, fue absuelto por el beneficio de la duda.
Respecto a la responsabilidad que pudo corresponderles a los doctores NĆ©stor FabiĆ”n Esparanza, RaĆŗl Eduardo Barrales Ceballos y Aquiles Ibar Roca, sobre quienes caĆa un pedido de procesarlos por falso testimonio, el tribunal, compartiendo los fundamentos expuestos por el Fiscal de CĆ”mara, declaró āla prescripción de la acción penal atento a la fecha de desenlace del hecho investigadoā.
En cuanto a la pena, cabe destacar que la pena aplicada a la doctora Salazar serĆa, en un principio, excarcelable. Cabe aclarar que prisión en suspenso o condena condicional es aquella que le permite al juez, cuando se trate de una primera condena por un plazo no mayor a tres aƱos, no efectivizar la detención del condenado. Lo mismo podrĆa pasar con la inhabilitación de 5 aƱos para ejercer la medicina, ya que la condena de 2 aƱos y medio es menor a esta sanción.
Franco Escobar fue hospitalizado por una fractura de fĆ©mur y luego de permanecer 21 dĆas internado, falleció a causa de un shock hipovolĆ©mico agudo el 13 de julio de 2007. Salazar, del Ćrea de TraumatologĆa, intervino quirĆŗrgicamente al chico y Quintero, mĆ©dico pediatra, lo tuvo a su cuidado mientras duró la internación y quien autorizó la cirugĆa.
La FiscalĆa solicitó la pena de 4 aƱos de prisión y 10 aƱos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión para ambos acusados, sin embargo solo se condenó a uno de los mĆ©dicos, Salazar, aplicĆ”ndole una pena considerablemente menor a la pedida.