Conozca cuƔles son las sanciones que se aplican en el municipio.

El Juzgado de Faltas de la Ciudad de La Punta recordó a los comerciantes de la ciudad acerca de la vigencia de las ordenanzas que prohíben actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia dentro del ejido municipal.

En ese sentido, en el marco legal del artĆ­culo 95 de la ordenanza N° 9-HCDCDL-2008 y de los artĆ­culos 2 y 7 de la N° 125 HCDCDP-2012 artĆ­culos se establece que “la actividad, fabricación y/o comercialización de pirotecnia no estĆ” permitida en la jurisdicción del Municipio”. AdemĆ”s, se prohĆ­be “la tenencia, fabricación; comercialización; acopio; depósito; venta al pĆŗblico, mayorista o minorista, y el uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia, tanto los de venta libre, como los de venta controlada por el RENAR”.

El Juzgado advirtió a los comerciantes que el incumplimiento de las mencionadas normas lleva aparejado sanciones para “el o los propietarios de comercios o particulares”, con la unidad monetaria municipal (UNM) fija en un litro y medio de nafta sĆŗper.

Las sanciones son
– 1ra. infracción: 250 UMM
– 2da infracción: 750 UMM y clausura del establecimiento por 15 dĆ­as
– 3ra infracción: multa de 2.500 UMM y clausura definitiva del local

Finalmente, todas las infracciones darƔn lugar al decomiso de la mercaderƭa pirotƩcnica existente en el lugar.