En el Concejo Deliberante se debe tratar si se le otorgará la licencia sin goce de haberes.

En la segunda parte de la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante pasó a comisiones la nota del pedido de licencia sin goce de haberes que hizo como concejal de Compromiso Federal, el ministro de Educación, Marcelo Amitrano. La cuestión es que la Carta Orgánica municipal establece que ser concejal es incompatible con cualquier cargo nacional, provincial y municipal. Por lo tanto, se puede interpretar que debería renunciar a la banca debiendo ser reemplazado por el suplente en la lista.

El artículo 144 de la Carta Orgánica municipal dice que “el cargo de concejal es incompatible con cualquier otro  cargo  nacional,  provincial  o  municipal,  con  excepción  del  ejercicio  de  la  docencia”, dice parte del artículo, similar al 106 de la Constitución provincial.

Luego el artículo 144 dice que el edil debe regularizar su situación, “caso contrario el Cuerpo deberá separarlo de su cargo y reemplazarlo por el suplente correspondiente”. El primer concejal suplente en la lista de Compromiso Federal es Pablo Gabriel Miranda.

Las comisiones de Interbloques y la de Interpretación deberán emitir su opinión sobre el tema y el concejo Deliberante deberá pronunciarse en sesión sobre el pedido de licencia de Amitrano.

Recientes casos similares en Diputados

El caso es similar al de que sucede actualmente en la Cámara de Diputados. Este medio informó hace dos meses que Eduardo Mones Ruiz y Graciela Corvalán asumieron como diputados por Compromiso Federal. Un día después, Corvalán juró como secretaria de San Luis Logística y Mones Ruiz como ministro de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte.

Pero la presidenta de la Cámara de Diputados, Graciela Mazzarino, les otorgó licencias mientras estén en los cargos ejecutivos sin que los legisladores votaran tales licencias.

El artículo 106 de la Constitución provincial dice que es incompatible con el ejercicio de todo cargo electivo, incluyendo el de diputado, con el de funcionario o empleado contratado por el Estado nacional, provincial o municipal, “excepto la docencia y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los Municipios.

Pero el citado artículo es más específico aún en la cuestión de las incompatibilidades y se ajusta a los casos de Mones Ruiz y Corvalán. “Todo Diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles cesa por ése hecho de ser miembro de la Cámara”, dice otro párrafo.