Los legisladores tardaron casi un año es sancionar la norma. La Cámara de Senadores transformó en ley el proyecto que regula la práctica del tatuaje y el piercing en la provincia. La sanción de la ley se demoró bastante teniendo en cuenta que hace casi exactamente un año, Diputados dio la media sanción a la iniciativa.
Para tatuar o perforar, el profesional deberá:
-Utilizar vestimenta quirúrgica.
-Se lavará y frotará las manos con jabón antiséptico y agua caliente antes de comenzar.
-Usará guantes descartables, gasas estériles y agujas esterilizadas y descartables.
-Lavará el área a ser tatuada o perforada con una solución antiséptica.
-No se trabajará en la parte que tenga señales de uso de drogas, lesiones o enfermedades dermatológicas.
-Usará pigmentos no tóxicos y de uso específico para tatuajes en humanos y desechará los residuos de pigmentos usados como también sus recipientes usados para realizar un tatuaje.
-Los materiales que se utilicen para perforaciones deberán ser de material de uso quirúrgico.
-Aseo del tatuaje o perforación terminado y picará lubricante y cubrirá el área con gasa estéril.
-Los desechos de agujas u objetos punzantes serán depositados en contenedores a prueba de perforaciones y por otro lado los desechos de colorantes. Se adecuará su tratamiento a las normas provinciales de residuos patogénicos.
-Los guantes usados deberán ser depositados en bolsas debidamente identificadas como desperdicio biomédico.
El tatuador o perforador deberá tramitar una matrícula cumpliendo 10 requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener experiencia demostrada fehacientemente;
c) Presentar el certificado de la vacuna antitetánica y contra la Hepatitis “B”;
d) Prestar conformidad para evitar tatuar zonas de la cara, cuello, antebrazo, y manos, salvo autorización judicial fehaciente;
e) Realizar los cursos de capacitación y aprobar los exámenes respectivos que la Autoridad de Aplicación determine para cada oportunidad;
f) Estar inscripto en un Registro Provincial de la actividad, que se dispondrá a tal efecto y que firmará su consentimiento a todo lo dispuesto;
g) Presentar el certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia o el que en el futuro lo reemplace;
h) Desarrollar la actividad en un lugar habilitado para tal fin;
i) Contar con las prácticas de higiene, seguridad y Técnicas de Asepsia y Antiasepsia establecidas por el Ministerio de Salud dela Provincia;
j) Asegurar las condiciones sanitarias establecidas y todo aquello que la Autoridad de Aplicación considere conveniente.-
Salud deberá reglamentar la norma dentro de los 180 días de la promulgación del proyecto.