Conozca las fechas y que cargos se eligen este año. El Gobierno de la Provincia oficializó este jueves la convocatoria a elecciones mediante el decreto N° 1.792. Las primarias no obligatorias, para los partidos que deseen participar de las mismas, serán el 30 de julio, mientras que las generales serán el 22 de octubre.
Cabe destacar que la fecha del 22 de octubre es coincidente con la de las elecciones nacionales, pero las PASO (primarias abiertas, simultáneas y obligatorias) para cargos nacionales serán el 13 de agosto. De este modo, los puntanos que decidan participar de las primarias provinciales, que recordemos no son obligatorias, tendrán que ir a votar tres veces: el 30 de julio, el 13 de agosto y el 22 de octubre. El resto solo votará el 13 de agosto y el 22 de octubre.
Este año, la provincia elegirá senadores y diputados nacionales y también provinciales. Además, algunas localidades elegirán intendentes, ya sean municipales o comisionados, y concejales municipales. A continuación, el detalle de qué elegirá cada departamento y municipio:
Senadores:
Un (1) senador provincial titular y un (1) senador provincial suplente en los departamentos General Belgrano, Libertador General San Martín, Ayacucho y General Pedernera.
Diputados
– Diez (10) diputados provinciales titulares y diez (10) diputados provinciales suplentes por el departamento Juan Martín de Pueyrredón.
– Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Gobernador Dupuy.
– Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Junín.
– Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Coronel Pringles.
– Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento General Belgrano.
Ciudad de San Luis:
– Siete (7) concejales municipales titulares y siete (7) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Juana Koslay:
– Un (1) intendente municipal.
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de La Punta:
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Villa Mercedes:
– Seis (6) concejales municipales titulares y seis (6) concejales municipales suplentes.
–
Ciudad de Justo Daract.
– Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Ciudad de La Toma:
– Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Buena Esperanza:
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Unión:
– Un (1) intendente municipal.
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Concarán:
– Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Tilisarao:
– Tres
(3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Naschel:
– Un (1) intendente municipal.
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Quines:
– Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:
– Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Luján:
– Un (1) intendente municipal
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Candelaria:
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Santa Rosa del Conlara:
– Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Merlo:
– Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Ciudad de San Martín:
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Ciudad de Villa General Roca:
– Un (1) intendente municipal.
– Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Beazley:
– Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
La Calera:
– Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Nogolí:
– Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Renca:
– Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Potrero de Los Funes:
– Un (1) intendente municipal.
– Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.