Funcionarios de la SecretarĆa de Vivienda hablaron sobre el tema. AdemĆ”s, recordamos los requisitos generales para acceder a los diversos planes habitacionales.
Funcionarios de la SecretarĆa de Vivienda dieron conocer varios aspectos de lo que serĆ” la inscripción vĆa internet para los diversos planes de vivienda del Gobierno. SegĆŗn el senador Adolfo RodrĆguez SaĆ” las inscripciones se abrirĆan en dos semanas.
El jefe del Subprograma Informatización de Vivienda, Federico Pereyra, comentó que en el sitio que se pondrÔ en funcionamiento, el interesado en inscribirse en los planes de vivienda, deberÔ consignar solamente el número de DNI y el de teléfono. Con el número de documento se cruzarÔn los datos con el Registro Nacional de las Personas y el número telefónico serÔ para la confirmación de las diversas etapas de los trÔmites.
Luego, el interesado deberĆ” elegir el plan de vivienda en el que desea inscribirse cumpliendo ācon sus respectivos requisitosā.
āNo les vamos a pedir mayores datos porque nosotros vamos a recabar la información a partir de los datos que nos brinden. No van a tener que hacer trĆ”mites previos para ver si tienen o no propiedad. No van a tener que hacer tramiterĆos de buscar muchos papeles. Lo hemos simplificado absolutamenteā, explicó la secretaria de Vivienda, Ćngela GutiĆ©rrez de Gatto.
El objetivo de la inscripción por internet es evitar intermediarios y que toda persona pueda hacerlo con cualquier dispositivo con acceso a internet como computadoras, celulares y tablets.
āEstĆ” pensado para que cualquiera pueda acceder al sitio. No tiene que tener ningĆŗn conocimiento tĆ©cnico ā profesional. La idea es que cada uno lo pueda hacer y cada uno sea su propio gestor a la hora de hacer una inscripciónā, expresó Pereyra.
Las principales lĆneas de la Ley de Viviendas son:
1) Construcción de viviendas sociales.
2) Construcción de viviendas.
3) Ampliación /refacción de viviendas.
4) Venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas.
Los requisitos generales de inscripción
1) Ser mayor de18 aƱos.
2) Ser nativo o tener domicilio real en la Provincia: este requisito se extiende al titular de la inscripción y a todo el grupo familiar declarado. Se deberĆ”n acreditar como mĆnimo 10 aƱos continuos de residencia. Sin perjuicio de los demĆ”s requisitos que establezca la reglamentación, la antigüedad de residencia serĆ” acreditada con certificado de trabajo, certificado de escolaridad continua y/o libreta de salud.
3) No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Para acceder a una vivienda social, el inscripto y su grupo familiar no deben ser titulares de ningĆŗn inmueble declarado, āsalvo excepción fundada en condominio de manera que se mantenga la situación de vulnerabilidadā. Tampoco podrĆ”n acceder si anteriormente fueron beneficiarios de vivienda social u otro plan habitacional y/o crediticio otorgado por el Estado Provincial, Nacional, y/o Municipal, para la construcción y/o adquisición de una vivienda.
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