Apenas asumió en diciembre de 2015, una de las primeras cosas que hizo Alberto Rodríguez Saá fue derogar una ley, aprobada por la Legislatura durante la gestión de Claudio Poggi, que otorgaba diferentes beneficios a los bomberos, como seguro de vida y una jubilación para quienes tengan más de 25 años de servicio.

Allí comenzó una serie de reuniones y negociaciones con Beatriz Alagia, ex ministra de Seguridad, para sacar adelante una nueva ley. Pero Alagia eventualmente renunció y Rodríguez Saá dejó al ministerio acéfalo por casi dos meses, hasta que asumió Ernesto Alí. Con Alí las negociaciones no fueron óptimas hasta que intervino el senador nacional Adolfo Rodríguez Saá, según contó la presidenta de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, Susana Tello.

“Él nos escuchó muy atentamente. Le planteamos todos los puntos y las necesidades que tenía el sistema. En base a eso nos dijo que nos iba a dar unas respuestas y bueno, días después, él me presenta parte de lo que es el proyecto de ley que ayer nos presentaron, en donde nosotros también pusimos algunas modificaciones”, relató Tello, quien remarcó que “se había cortado el diálogo con el Gobierno”.

Tras la intervención del senador, se retomaron las negociaciones, las cuales culminaron en un proyecto de ley que hoy será enviado a la Legislatura provincial. El proyecto, comentó Tello, es “superador” en algunos aspectos al que se aprobó en 2015.

Entre los aspectos superadores, la presidenta de la Federación destacó la entrega de un subsidio anual a cada asociación de bomberos voluntarios y una pensión no contributiva y vitalicia, equivalente el salario de un beneficiario del Plan de Inclusión Social, la cual podrá ser cobrada por quienes puedan acreditar 25 años de servicio o 20 de servicio y 55 de edad. Un aspecto que destacó Tello es que esta pensión podrá ser cobrada por los familiares de cualquier voluntario que haya muerto en cumplimiento del deber desde el año 2000 en adelante.

Otros beneficios incluyen obra social para todos los bomberos voluntarios y sus familiares y 250 litros de combustible para cada cuartel y la creación de la “Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis”.

El proyecto ya se encuentra en la Legislatura y, como proviene del Ejecutivo provincial, seguramente va a contar con la mayoría oficialista para lograr su aprobación lo más rápido posible. “Tenemos entendido que el miércoles se estaría presentando la ley en la Legislatura para pueda ser aprobada. Esto es algo para nuestros bomberos voluntarios y lo vamos a festejar”, concluyó Tello.

El proyecto de ley
De los Beneficios de los Integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios

Art. 1.- Los Integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus familiares reconocidos como derechohabientes en la presente ley, que no cuenten con obra social, podrán incorporarse a la cobertura médico-asistencial de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) de San Luis, en los términos y condiciones que convengan las Asociaciones y/o Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, con dicha entidad. El citado convenio garantizará, como mínimo, un aporte a DOSEP, equivalente al aporte personal sumado a la contribución patronal correspondiente al sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial por cada Bombero Voluntario, más el adicional correspondiente a sus familiares. Dicho aporte estará a cargo del Poder Ejecutivo. Asimismo el Estado Provincial garantizará el acceso a dichas personas, en ocasión del servicio, a un Seguro de Accidentes Personales por muerte o lesión con cobertura de gastos farmacéuticos.

Art. 2.- Los miembros de los Cuerpos Activos de los Bomberos Voluntarios serán beneficiarios de una pensión no contributiva y vitalicia acreditando veinticinco (25) años de servicios o veinte (20) años de servicios y cincuenta y cinco (55) de edad. En cualquier caso quince (15) años de servicios deben haber sido prestados en la provincia. Asimismo
debe acreditarse la prestación efectiva de servicios durante los últimos diez (10) años. Será Autoridad de Aplicación a los fines del otorgamiento de los beneficios el Ministerio de Desarrollo Social o el órgano que en el futuro lo reemplace.

Art. 3.- A los efectos del artículo anterior, la comprobación de los servicios prestados será efectuada mediante certificaciones expedidas por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios a que hubiere pertenecido el beneficiario y/o la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, visadas por el órgano de contralor establecido por el Gobierno Provincial en la reglamentación correspondiente. Para el cómputo de los años de servicios prestados, el Programa San Luis Solidario del Ministerio de Seguridad o el organismo que lo sustituya, será responsable de registrar en forma permanente la información que le remitan periódicamente los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios y/o la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, debiendo verificar el carácter de dichos servicios, sobre la base de la documentación respaldatoria necesaria, según se determine en la reglamentación correspondiente.

Art. 4.- El bombero voluntario, cualquiera fuere su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente o enfermedad, y que le provocarse una incapacidad física o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con las aptitudes requeridas para dicho servicio, a la fecha del infortunio, será beneficiario de la pensión no contributiva y vitalicia reconocida en el art. 2, debiendo acreditarse una incapacidad para el servicio del 66% (sesenta y seis por ciento) o más.

Art. 5.- Los beneficiarios de este régimen percibirán mensualmente un importe equivalente al que perciben los beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luís”. Los beneficios se ajustaran conforme los aumentos que otorgue el Estado Provincial para los empleados de la Administración Pública Provincial en idéntico porcentaje e igual tiempo de otorgamiento, siendo inembargables, salvo en los casos de deudas por alimentos. Los beneficios de la presente ley son compatibles con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión contributiva, Nacional, Provincial y/o Municipal.-

Art. 6.- En caso de fallecimiento de Bomberos Voluntarios en ocasión del servicio y/o de los beneficiarios de la presente ley, tendrán derecho a continuar percibiendo la pensión no contributiva y vitalicia, desde la fecha del infortunio, los siguientes derechohabientes, en concurrencia y por partes iguales según corresponda, conforme lo determine la reglamentación de la presente:
1) La/el cónyuge.
2) La/el concubina/o.
3) Las/los hijas/os menores de edad hasta alcanzar la mayoría.
4) Las/los hijas/os discapacitadas/os.

Art. 7.- Tienen derecho al cobro del beneficio consagrado en el artículo anterior los derechohabientes de los Bomberos Voluntarios fallecidos en servicio desde el año dos mil. Dichos beneficios se abonaran desde la solicitud por ante la Autoridad de Aplicación.

De los Beneficios para las Entidades de Bomberos Voluntarios
Art. 8.- Sin perjuicio de los subsidios y asignaciones que pudieren corresponderle en el orden nacional o municipal y/o por cualquier otra normativa provincial, acuérdese a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas en la Provincia, un subsidio anual, que para cada año fiscal será presupuestado por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del Presupuesto General de la Provincia. El monto resultante, será distribuido conforme se disponga en la reglamentación de la presente pudiendo variarse el porcentaje correspondiente a cada Asociación sobre parámetros objetivos que fije la Autoridad de Aplicación al efecto.

Art. 9.- Reconózcase como aporte en especie, para cada Asociación de Bomberos Voluntarios de la Provincia, la cantidad mensual de 250 litros de combustible, pudiendo incrementarse según lo establezca la reglamentación de la presente.

De la Escuela de Capacitación de la Federación Sanluiseña de Bomberos voluntarios
Art. 10.- Crease la Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, cuya misión es la formación, instrucción y perfeccionamiento de los Bomberos Voluntarios, sus Cuerpos Activos y las Asociaciones que los nuclean.

Art. 11.- La Escuela de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis funcionará en la órbita de la Federación Sanluiseña de Bomberos Voluntarios, quien deberá coordinar las actividades correspondientes con el Programa San Luis Solidario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de San Luis o el organismo que lo sustituya y con la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios y/o el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios y demás entidades educativas nacionales, provinciales y/o municipales, públicas o privadas.

Art. 12.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente ley, según corresponda, los Ministerios de Desarrollo Social. de Seguridad, DOSEP o los que los reemplacen.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de promulgada.-

Art. 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-