
Legisladores de Avanzar y Cambiemos y el secretario de Asuntos PolĂticos del Ministerio del Interior, Adrián PĂ©rez,
Aunque a nivel nacional se trabaja hace más de un año en la reforma de la ley de financiamiento, dĂas atrás se presentĂł la iniciativa en el Congreso, en plena repercusiĂłn nacional del escándalo de los presuntos aportes de campaña falsos en la del gobernador de Buenos Aires, MarĂa Eugenia Vidal cuando fue candidata a gobernaciĂłn.
“Por más que tratemos de legislar a nivel nacional si no hay una legislaciĂłn provincial, buena parte del financiamiento pasa por financiamiento provincial que no tiene controles, no tiene auditorĂas, no tiene topes”, comentĂł PĂ©rez.
A medida que el lector lea el resumen de las partes más importantes del proyecto se encontrará que se prohĂben diversas prácticas que se realizan en las elecciones a nivel provincial, motivo por el cual es poco probable que el oficialismo y aliados apoyen con su voto la aprobaciĂłn de la iniciativa.
Inclusive es muy posible que el proyecto de no salga de la comisiĂłn correspondiente y los legisladores de Cambiemos deban pedir el tratamiento sobre tablas, cuestiĂłn que ya adelantaron. En caso de que suceda lo mencionado hay alta probabilidad de que se rechace el tratamiento sobre tablas.
El proyecto
El proyecto postula que los aportes de dinero para las campañas electorales de fondos privados pueden ser aportados por el candidato y personas fĂsicas. En ambos casos, los aportes en una cuenta bancaria establecida por la ley.
Una persona fĂsica no puede realizar aportes a un partido o alianza por una suma superior al “equivalente cinco unidades del salario mĂnimo vital y mĂłvil fijado vigente para la provincia al momento de la convocatoria a elecciones”.
Además, el proyecto estipula que un candidato puede aportar fondos de su propio patrimonio por un monto que no supere “el 1% del total permitido para la campaña respectiva, debiendo incluirse en tal cómputo los aportes personales realizados conforme el párrafo anterior”.
Un aspecto importante de la iniciativa es que se prohĂbe el aporte de las personas jurĂdicas. No podrán realizar aportes de ningĂşn tipo.
TambiĂ©n se prohĂben los aportes directos o indirectos de:
-Personas anĂłnimas.
-Organismos estatales nacionales o provinciales o municipales.
-Personas fĂsicas o jurĂdicas que exploten juegos de azar.
-Gobierno o entidades extrajeras.
-Fundaciones o asociaciones vinculadas a un candidato o a familiar hasta el 4Âş grado de consanguinidad o afinidad.
Los partidos y alianzas que participen en una elección no podrán gastar en su campaña un monto superior equivalente a cuatro veces el aporte estatal establecido por ley.
Se prohĂbe la realizaciĂłn de publicidad oficial directa o indirecta para promover la captaciĂłn de votos durante los Ăşltimos 30 dĂas anteriores a la fecha de la elecciĂłn. El mismo perĂodo de tiempo se aplica para inauguraciones de obras pĂşblicas, promociones, lanzamiento de planes y proyectos de alcance colectivo.
Otra prohibiciĂłn es que durante la campaña se repartan y faciliten bienes y/o servicios de carácter social proporcionados por el Estado provincial. TambiĂ©n se prohĂbe solicitar y ofrecer votos a cambio de dinero, subsidio, plan social, dádiva o una promesa de lo mencionado o recompensa en especie.




