El pasado 23 de noviembre la ahora ex presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Raquel Corvalán, decidió contratar a un amigo de ella, Carlos Hugo Orozco, como secretario relator del STJ. Esto fue refrendado por los otros dos ministros del Superior Tribunal, Lilia Ana Novillo y Carlos Cobo, mediante el acuerdo 898, con fecha del 13 de diciembre del año pasado, dando un nuevo ejemplo de que siguen los nombramientos a dedo en el STJ.

El nombramiento de Orozco, que incluye un salario de $68.500, va completamente en contra de lo que establece la ley 0615 de 2008 en su artículo 2, el cual deja más que en claro que los aspirantes a cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial deben ser elegidos mediante concurso. Más adelante, en su artículo 14, la misma ley, establece que “producida la vacante de un Magistrado o Funcionario Judicial, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio.- La designación provisoria debe recaer en alguien que oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica y haya aprobado el examen, habiendo sido calificado como recomendable para el cargo”.

De más está decir que ninguno de estos dos artículos fueron respetados por el STJ cuando contrató de manera directa a Orozco. Como mínimo desde la década de los 90s que el nombramiento de secretarios relatores no se ha hecho por contratación, según fuentes consultadas por este medio.

En el acuerdo 898, se destaca que no hay orden de mérito vigente, lo cual es cierto. En este contexto, la contratación de Orozco quizás podría haber sido justificada en una situación de urgencia, pero este caso parece estar muy lejos de esto, ya que tan solo 13 días después de que salió el acuerdo N° 898 con su nombramiento, o sea el 26 de diciembre, salió el N° 930, donde a Orozco se le asignó una nueva función y pasó a estar “a cargo de efectuar periódicamente la carga de Jurisprudencia con perspectiva de género en la Base administrada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En la actualidad, Orozco cumple funciones en el Juzgado Civil N° 3, pero su afectación a este juzgado no figura en ningún acuerdo que haya sido publicado en la página del Poder Judicial. Por otro lado, otra injusticia que se está dando es que continúa cobrando el salario de un secretario relator del Superior Tribunal, a pesar de estar cumpliendo funciones que se pagan menos en el escalafón judicial.

Según fuentes consultadas por La Gaceta, el trabajo de Orozco como secretario relator dejó bastante que desear, lo cual es entendible si se tiene en cuenta que él proviene del ámbito de la mediación, que es cómo conoció a Corvalán. Lo que es más, un rumor indica que Carlos Cobo, quien el pasado viernes asumió como presidente del STJ, inicialmente estuvo en contra de esta designación, pero de igual manera prestó acuerdo para homologar el contrato.

Otro punto que este caso deja en evidencia es como el STJ no ha cumplido con sus tareas a la hora de llamar periódicamente a concurso para cubrir determinados cargos, aunque sea para tener, como mínimo, un orden de mérito vigente para casos de urgencia.

El disgusto que ha causado esta designación a dedo ha llevado a que el STJ finalmente llame a concurso de concurso de antecedentes y oposición para reforzar “la estructura de recursos humanos del Cuerpo de Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia”, tal cual quedó establecido por el acuerdo 106 de 2019, con fecha del 6 de marzo de 2019.

Este acuerdo establece una serie de etapas de evaluación que todos los aspirantes deben cumplimentar y que, claramente, nunca cumplen las personas que son designadas a dedo en el Poder Judicial. Estas etapas incluyen una evaluación escrita con una duración de cinco horas; una entrevista técnico – personal, y una evaluación psicolaboral.