El Senado convirtió en ley el proyecto de creación del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Luis. La flamante ley establece los requisitos para el ejercicio de las profesiones y las atribuciones del Colegio.
La sesión de ayer estuvo presidida por el vicegobernador Carlos Ponce, y con la presencia de los senadores María Angélica Torrontegui, Mabel Leyes, Gloria Petrino, Pablo Garro, Ariel Rosendo y Dominga Torres.
Cuando se trató el proyecto en cuestión fundamentad por el senador Garro, quien explicó que la herramienta legislativa, establece los requisitos para ejercer la profesión y la creación del Colegio de Traductores Públicos.
En cuanto a los requisitos para ejercer la profesión, Garro enumeró lo que se expresa en el artículo 2°:
a) Acreditar identidad y ser mayor de edad.
b) Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero con residencia definitiva.
c) Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, expedido por Institutos, Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del País o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.
d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan los efectos de las mismas.
e) No estar excluido de la matrícula profesional por sanciones disciplinarias, salvo que hubieren transcurridos TRES (3) años de la resolución que la canceló.
f) Poseer domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de San Luis.
El senador de San Martín, también indicó que la ley dispone tanto la competencia del traductor como la del intérprete. “La facultad del traductor público se enmarca en traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa en los casos en que las disposiciones legales así lo establezcan o a petición de la parte interesada. En tanto el Intérprete tiene como función trasladar un discurso mediante lingüística oral en un discurso equivalente en un idioma diferente, o en lenguaje de señas, y viceversa. El traductor público actuará como intérprete del o los idiomas, o lenguaje, en que posea título habilitante.
Por otro lado, informó que la presente ley, también dispone que el Colegio de Traductores funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal y tendrá su sede en la ciudad de San Luis, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones en las localidades que el propio Colegio determine.
El mismo tendrá como atribuciones:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando un Registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas;
b) Fijar y recaudar el monto de la matrícula y de la cuota periódica que deberán pagar los colegiados y recaudarla;
c) Otorgar credenciales identificatorias;
d) Certificar la firma y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos. Igual facultad para el caso en que se hiciese un Registro fonográfico y/o escrito de la actuación pública de un intérprete;
e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional;
f) Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional, las que serán obligatorias y su incumplimiento sancionado por el Tribunal de Ética;
g) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Institución;
h) Promover el progreso y excelencia de la profesión, estimulando la investigación científica y el desarrollo cultural a cuyo fin podrá mantener bibliotecas, editar y publicar trabajos e informes -periódicos o extraordinarios- sobre la materia, fomentando las relaciones con entidades nacionales o extranjeras e integrar otras organizaciones afines;
i) Promover conferencias y congresos y participar en ellos;
j) Promover y organizar cursos de perfeccionamiento y expedir certificados de su aprobación;
k) Emitir opinión sobre todo tema relativo al ejercicio de la profesión;
l) Nombrar y remover al personal que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines;
m) Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión;
n) Celebrar convenios con reparticiones públicas o personas privadas;
ñ) Organizar a pedido de Organismos del Estado o de entidades privadas, concursos sobre materias que impliquen el ejercicio profesional del Traductor Público e intervenir en los mismos;
o) Organizar y prestar un servicio de traducción gratuita para personas con escasos recursos;
p) Actuar como Autoridad de registro de firma digital para sus matriculados;
q) Preparar el balance y presupuesto anual;
r) Expedir constancias y/o antecedentes de conducta profesional;
s) Dictar sus Reglamentos Internos.