El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial un decreto de necesidad y urgencia (DNU) 740 que implica una serie de modificaciones para ampliar el presupuesto 2019 entre las que contempla el pago que ordenó la Corte Suprema de los fondos coparticipables del IVA y ganancias indebidamente retenidos a 14 provincias entre las que se encuentra San Luis.
Parte del DNU 740 dice que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional. Que en cumplimiento de lo ordenado, el Estado Nacional ha asumido esos efectos respecto de las Provincias demandantes. Que corresponde prever que esa erogación no forme parte de los presupuestos de ingresos y gastos de la administración nacional 2019 y 2020, y que se efectuará en forma diaria y automática por instrucción del Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Hacienda, al Banco de La Nación Argentina”.
El artículo 4 del DNU establece que los pagos “se harán con recursos propios con cargo a rentas generales, no formarán parte del presupuesto de ingresos y gastos de la administración nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y
automática por instrucción del Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Hacienda, al Banco De La Nación Argentina”.
El DNU no consigna los montos estimativos que recibirán las provincias, pero en el caso de San Luis, funcionarios provinciales estimaron cuando se hizo el reclamo judicial que la retención indebida de los fondos era por una suma cercana a los $1.000 millones.
Cabe recordar que Las demandas de San Luis y el resto de los distritos surgieron cuando observaron que las decisiones post PASO del presidente Macri (incluían la suba del piso de ganancias y la eliminación del IVA en los alimentos de la canasta básica) impactarían en los fondos coparticipables que son patrimonio de las provincias.
A principios de octubre, la Corte Suprema dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales de la AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.