La justicia provincial ordenó que una agencia de venta de autos la devolución de las cuotas mensuales de un plan de ahorro con un valor vigente al mes de abril del 2018. Además, dispuso que la medida tendrá una vigencia de 180 días.
El Dr. Guillermo Ignacio Esquerré Delaunay, a cargo del Juzgado Civil Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial, dispuso hacer lugar a lo solicitado por un ciudadano y ordenó a la demandada liquidar las cuotas mensuales de un plan de ahorro con un valor vigente al mes de abril del año 2018 más el 77,5 % (porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor “Región Cuyo” – INDEC). Esta medida tendrá una vigencia de 180 días y la parte actora puede pedir la ampliación de la misma.
En esta oportunidad, la parte que inició la demanda solicitó la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato, reintegro de sumas indebidamente percibidas por la demandada y $896.5000 en concepto de daño moral y daño punitivo.
El magistrado consideró que para la procedencia de la medida cautelar solicitada debían acreditarse los requisitos de fundabilidad genéricos de las medidas cautelares: la verosimilitud del derecho, que en este caso quedó acreditada por la documental obrante en la causa, título del automotor, solicitud de adhesión al plan de ahorro, comprobantes de pago de las cuotas, recibos de haberes del actor, e informe técnico financiero. Otro de los principios que menciona es el peligro en la demora, lo cual, en este caso, implicaría para el actor en caso de incumplimiento del plan de ahorro, el secuestro del vehículo.
Por otro lado, tuvo en cuenta la gratuidad de la que goza la parte actora en virtud del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N°22.240.
Teniendo acreditados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares la justicia consideró procedente la medida solicitada y dispuso liquidar las cuotas mensuales de un plan de ahorro con un valor vigente al mes de abril del año 2018 más el 77,5 % (porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor “Región Cuyo” – INDEC) por un término de 180 días.