Hace unas horas, el Ministerio de Educación dio a conocer, a través de sus redes, la resolución 50-ME-2020, mediante la cual se establece que “no se podrá tomar examen de evaluación a las/los estudiantes de todos los niveles, modalidades y tipos de gestión de la educacion obligatoria de la Provincia de San Luis, mientras rija lo dispuesto por las Resoluciones Nº 36-ME-2020 y Nº 44-ME-2020”.

Las resoluciones 36 y 44 son las que establecieron la suspensión de clases presenciales y el dictado de las mismas a través de la modalidad de “Aulas Virtuales”.

Volviendo a la resolución 50, en su artículo 2 establece que “los Equipos Directivos, conjuntamente con sus docentes, podrán realizar una valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje, sin calificación numérica, como reporte de las actividades realizadas durante la continuidad pedagógica”.

Luego, el artículo 3 exime “a los/as docentes de todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia, de la obligación de presentar los informes de evaluación dentro de los plazos previstos por el Calendario Escolar Único para el año 2020”.

Por último, el artículo 4 exceptúa de los alcances del artículo 1 a “los/as estudiantes egresados/as que soliciten rendir espacios curriculares pendientes de aprobación”.

“Se torna necesario determinar qué aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollados de manera virtual y/o remota serán valorados, con el fin de reforzar la retroalimentación entre docentes, estudiantes y familias, anticipar qué alumnas y alumnos requieren de mayor acompañamiento y qué aprendizajes deberán ser fortalecidos una vez recuperada la presencialidad de las clases en la Provincia”, reza el último párrafo de los considerando de la resolución ministerial.