La titular del Juzgado Correccional N° 2, Antonella Panero Magnano, resolvió el procesamiento de una joven que ingresó a la provincia sin la autorización correspondiente e incumplió con la cuarentena obligatoria en la Universidad de La Punta que, según lo establecido por el Gobierno, deben realizar las personas que regresan de otro país o provincia. Asimismo, la jueza ordenó el embargo sobre bienes y cuentas bancarias hasta cubrir la suma de $500.000, esto fue solicitado por el Fiscal de Estado en el carácter de particular damnificado.

Cabe recordar que la imputada había ingresado a Brasil en febrero por vía aérea, regresando a la Argentina el 20 de marzo, fecha en que ya se había dictado. Según informó la Dirección de Prensa del Poder Judicial, la joven habría entrado al país por vía terrestre, por el paso fronterizo Foz Iguazú. De allí, se habría trasladado hacia la ciudad de Córdoba donde habría permanecido hasta el 20 de abril, día en que habría ingresado a San Luis en un camión, para trasladarse a su domicilio en la ciudad de Villa Mercedes. Allí fue denunciada por sus vecinos y detenida.

La magistrada consideró que la conducta de la imputada, encuadra en la desobediencia a las medidas complementarias emanadas del gobierno de la provincia y que este hecho implicó violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el decreto de necesidad y urgencia (DNU 297/2020 y sus prorrogas).

Es por ello que se le imputan los delitos del artículo 205 del Código Penal, en relación a la violación de medidas antiepidémicas; y también el artículo 239 del Código Penal, por desobediencia a una “orden emanada de funcionario público en perjuicio de la Sociedad en concurso ideal”, según lo establecido por el artículo 54 del Código Penal.

“La conducta típica a la que hace referencia el artículo 205 del Código Penal, consiste en violar las medidas que se hayan adoptado por la autoridad administrativa competente con la finalidad señalada en la norma. En atención a que el ilícito consiste en violar dichas medidas, el delito se cometerá cuando no se cumpla con lo que dispone la medida. Violar las medidas administrativas implica desobedecerlas, desconocerlas o incumplirlas del modo en que han sido establecidas y determinadas, tal como lo ha hecho la imputada”, expresó la magistrada en la sentencia dictada.