La semana pasada, en La Gaceta publicamos una nota titulada “Amplían denuncia a magistrados tras aberrante fallo en juicio de filiación contra el exdiputado Alume”. En ella, la abogada Ana María López dio a conocer un aberrante fallo de la Justicia local, el cual ordena que el exdiputado Augusto Alume pague tan solo $60.000 por no haber reconocido a su hijo extramatrimonial de 28 años.
Si bien la nota se centró en el accionar de la Justicia local, el exdiputado parece haberlo tomado a título personal y, a través de su abogada Stella Maris Kozur, le pidió a la Cámara Civil N° 2 que sancione y censure a La Gaceta Digital. En concreto, Alume y Kozur pidieron a la Justicia que: “Se tomen las medidas necesarias para sancionar al medio
de prensa que público la nota que adjuntamos. Ordenando de forma inmediata que la publicación sea bloqueada y no se siga reproduciendo y que se abstengan de continuar con publicaciones de este tenor”.
Por más que la Cámara Civil N° 2 ya se ha expresado en cuanto a su incompetencia para sancionar a este medio, esto no quita el intento de censura impulsado por el exdiputado, como bien expresa el apoderado legal de La Gaceta, Claudio Nieto, en el escrito que reproducimos a continuación:
La persistente intención de querer “MATAR AL MENSAJERO”.-
Hace pocos días atrás, la Gaceta Digital, publicó una extensa nota, realizada a ANA MARÍA LÓPEZ, abogada como parte actora de un expte. de filiación, contra un ex diputado provincial, ahora jubilado, AUGUSTO ALUME.-
El artículo periodístico, criticaba el contenido del fallo de la polémica Juez del Juzgado de Familia N° 2, VIVIANA OSTE, sentencia luego confirmada, por la Cámara Civil N° 2, integrada por los Jueces ESTELA BUSTOS, MARCELO MILÁN y MÓNICA PONCE DE XACUR.-
A raíz de este artículo, la abogada del Sr. ALUME, STELLA MARIS KOZUR, planteó en aquel expte., un escrito apoyado solo en citas de una autora de Doctrina, fallecida, solicitando una sanción a este medio, y a la letrada LÓPEZ, a raíz de que se habían difundido datos del expte., que según su parecer, debían ser mantenidos en reserva.-
En primer término, cabe destacar que el ejercicio de la libertad de prensa, a esta altura del desarrollo de nuestra civilización, es un PILAR de toda democracia.-
DESDE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, hace casi CIENTO SETENTA AÑOS, NUNCA, SE CORRIÓ UNA COMA DEL ART. 32.-
Los periodistas, ni siquiera por ley, están obligados a revelar sus fuentes, y tienen una amplitud legal sumamente extensa, para poder ejercer su labor libremente.-
En estos días, ha cobrado especial relevancia, la investigación que se está llevando a cabo en los Juzgados competentes de la capital del país, por las supuestas escuchas y espionaje del que fueron objeto, periodistas y políticos opositores, por parte del Gobierno del ex Presidente MACRI.-
Pues bien, la abogada del Sr. ALUME, sin solicitar el derecho a réplica, y redactando en un estilo confuso que la caracteriza, en vez de exponer su postura a este medio, BUSCA IMPONER UN MANTO DE SILENCIO Y DE OPRESIÓN, PARA QUE NO SE CONOZCA EL RESULTADO DE LA SENTENCIA.-
La vida privada del Sr. ALUME, nunca fue tenida en cuenta, ni tampoco importa a nadie, salvo a quienes tengan una relación con él. Sí se cuestiona, lo que cuatro jueces fijaron en uno de los puntos de sus sentencias, en contradicción con fallos dictados en casos similares, por otros Tribunales del país e incluso, por ellos mismos.-
Además, en el transcurso de aquel proceso, hubo conductas por parte del Sr. ALUME, que indicaban una “aceptación” de los hechos que se habían sostenido como fundantes de la demanda. Por ejemplo, nunca apeló la fijación de la cuota de alimentos provisoria, que se cobró sobre sus haberes, hasta que llegado el actor de la causa a los 25 años, solicitó su cese.-
NO SE COMPRENDE ENTONCES, porqué en el proceso consintió una serie de actos procesales, y ahora, a través de su letrada, PIDE EXPRESAMENTE SANCIONES A ESTE MEDIO, y que se investigue la conducta de la abogada.-
Lo que está en discusión, NO ES LA CONDUCTA PRIVADA DEL SR. ALUME, sino los criterios de quienes nos juzgan, quienes deben aplicar el Derecho vigente, a través de la lógica y la coherencia, y fundamentalmente, CON IMPARCIALIDAD.-
¿LA HABRÁ HABIDO EN ESTE CASO? ¿ES SANCIONABLE UN MEDIO PERIODÍSTICO, POR DESTACAR ASPECTOS DE UN FALLO, QUE SE CONTRADICE CON OTROS SIMILARES, Y REFERIDO A UNA PERSONA QUE EJERCIÓ UN CARGO PÚBLICO?
El art. 708 del Código Civil y Comercial de la Nación, menciona la reserva del expte. que tramitan en el Fuero de Familia, teniendo presente casos de adopción, de cuestiones referidos a niños, niños y adolescentes.-
Aquí, estamos en presencia de una persona joven que aún no obtiene una sentencia definitiva, y de un ex funcionario público, que consintió, varios actos llevados a cabo en aquel proceso.-
La Cámara Civil N° 2, ya se ha expresado, en cuanto a su incompetencia para sancionar a este medio.-
Pero nuevamente, sobresale y se destaca, algo muy grave: SILENCIAR A QUIEN DA A CONOCER UN FALLO, QUE SE DICTA BENEFICIANDO A ALGUIEN LIGADO A POSICIONES DE PODER, y que no hace otra cosa que exponer ante la sociedad toda, LOS CRITERIOS DE QUIENES NOS JUZGAN, no las conductas privadas de los que son juzgados.-
La letrada LÓPEZ, dio además varias entrevistas, televisivas, radiales, y por prensa escrita.-
PERO, SE HA ELEGIDO A ESTE MEDIO PARA BUSCAR SANCIONARLO, YA QUE EVIDENTEMENTE, LA REPERCUSIÓN DE LA NOTA HA SIDO MUY INTENSA.-
Y lo que se busca, ES SANCIONAR A UN MEDIO PERIODÍSTICO, AMPARADO EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE PRENSA, por informar.-
NO NOS ENGAÑEMOS: SE BUSCA CASTIGAR A QUIEN INFORMA, citando una ponencia doctrinaria, que es tan sólo eso, una respetable opinión, PERO NO UN FALLO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Tristes antecedentes existen en el mundo entero, respecto A AMORDAZAR A LA PRENSA: ERA LA PRIMERA MEDIDA QUE SE TOMABA, EN LAS DICTADURAS QUE ASOLARON NUESTRA NACIÓN.-
Periodistas, de distintas ideologías, han incluso sido víctimas de delitos por exponer sus ideas, o su trabajo: RODOLFO WALSH, desparecido a un año del inicio de la última dictadura cívico militar, luego de publicar su CARTA ABIERTA A LA JUNTA, denunciando el comienzo de las terribles violaciones a los Derechos Humanos que hirieron por siempre a nuestra sociedad; JOSÉ LUIS CABEZAS, por justamente, sacar una fotografía e “identificar”, a un empresario argentino, señalado luego como posible autor de aquel asesinato.-
La Gaceta Digital, persistirá, en el emblema, que lo define: PERIODISMO PUNTANO SIN ATADURAS.-
Y esperemos que los Jueces de nuestra Pcia, que ejercen su cargo como guardianes de la Legalidad, la Imparcialidad y la Honestidad, TAMBIÉN, JUZGUEN SIN ATADURAS.-
CLAUDIO FABIÁN NIETO, abogado, matr. Ley 457, Nº 434, apoderado legal de este medio.-