El fiscal de Estado, Eduardo Allende.

Luego de que se conociera que el juez federal de Río Cuarto hizo lugar al amparo que presentaron el pasado lunes la Sociedad Rural de Río Cuarto y de Vicuña Mackenna, productores agropecuarios, el Consorcio Caminero de Achiras y el Centro de Transportistas, ordenando al gobernador Alberto Rodríguez Saá que permita la circulación en puestos limítrofes y caminos a personas que tengan el permiso de certificado de circulación que emite el Gobierno nacional; el juez Federal de San Luis, Juan Esteban Maqueda, resolvió hacer lugar a la acción declarativa de certeza que interpuso el Gobierno provincial para que se respeten todas las medidas sanitarias y protocolos de ingreso, egreso y circulación en la provincia.

“Que las medidas implementadas en la Provincia de San Luis de manera temprana, han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario”, dice el pronunciamiento de Maqueda.

Cabe señalar que la presentación del Gobierno Provincial fue realizada por el fiscal de Estado, Eduardo Allende, y es en contra de la “Confederación de Asociaciones Rurales de la 3° Zona, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Confederación de Asociaciones Rurales de Mendoza, con domicilio en San Carlos, Mendoza; Asociaciones Ruralistas con asiento en la Provincia de San Juan y/o toda persona jurídica y/o humana que pretenda ingresar y/o circular por el territorio provincial, en violación de la normativa y regulaciones provinciales dictadas en consecuencia de la emergencia sanitaria COVID 19”.

En particular, Allende señala el artículo 10° del decreto de necesidad y urgencia 297/20, el cual “autorizó expresamente a las provincias a dictar ‘… otras medidas que deban adoptar… en ejercicio de sus competencias propias’, lo que tiene su justificación en que son las Provincias quienes tienen mayor conocimiento de la realidad territorial y por tanto se encuentran más capacitadas para adoptar las medidas de prevención más acorde a aquella situación”.

El fiscal puntano, en su presentación ante la Justicia Federal, también destacó que los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional establecen que “las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas” y que “se facultó a las Gobernadoras y a los Gobernadores de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce (14) días”.

Por su parte, el dictamen del juez, en primer lugar, declara la competencia de la Justicia Federal en este asunto sobre el cual ya se había pronunciado la Justicia Federal de Río Cuarto. En segundo lugar, hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Gobierno de San Luis, declarando aplicables los protocolos de ingreso y egreso de la provincia y de transporte.

En otra parte del dictamen destaca que “el Estado Provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de COVID 19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado Provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe”.