Ayer martes, el Senado provincial dio media sanción al nuevo proyecto de ley de Ministerios remitido por el Poder Ejecutivo Provincial. La principal novedad de este proyecto es que el Gobierno volverá a tener un Ministerio de Seguridad.

Cabe recordar que, cuando comenzó esta gestión 2019-2023, Rodríguez Saá, mediante un proyecto de ley enviado a la Legislatura, eliminó el Ministerio de Seguridad y se lo agregó a la cartera de Justicia, Gobierno y Culto, creando así el Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto.

Al parecer, esta decisión no fue muy efectiva, ya que tan solo 7 meses después se decidió dar marcha atrás y volver a tener un Ministerio de Seguridad por un lado y un Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto por el otro.

“Entre los roles principales se encuentra la preservación pública y la seguridad, por lo que el presente proyecto de ley propone desmembrar las funciones de Seguridad por un lado y Gobierno, Justicia y Culto por otro; con la creación de este ministerio específico se incrementará la calidad de las acciones políticas diagramadas y hacerlas eficaz”, manifestó el senador Pablo Garro, cuando expuso el proyecto ayer martes.

El proyecto ahora pasa a la Cámara de Diputados para obtener su aprobación definitiva, lo cual es casi un hecho, ya que si bien la oposición suele realizar algunas críticas cuando se tratan este tipo de proyectos, lo habitual es que los aprueben, ya que se considera una facultad del Ejecutivo poder determinar su propio organigrama.

La nueva estructura, según figura en el proyecto de ley:

El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo, estará a cargo de UN (1) JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO en las jurisdicciones que se determinan a continuación:

– Jefatura de Gabinete de Ministros;
– Secretaría General de la Gobernación;
– Ministerio de Hacienda Pública;
– Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto;
– Ministerio de Seguridad;
– Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;
– Ministerio de Educación;
– Ministerio de Desarrollo Social;
– Ministerio de Ciencia y Tecnología;
– Ministerio de Salud;
– Ministerio de Producción.

Funcionarán además, CINCO (5) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:

1.1 Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad;
1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;
1.3 Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques;
1.4 Secretaría de Estado de Vivienda;
1.5 Secretaría de Estado de Turismo.

Funcionará además, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

– Secretaría de Estado de Transporte.-