Este miércoles, la CÔmara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción dio a conocer el auto interlocutorio en el marco de una causa por abuso sexual donde resolvió suspender el debate oral y sobreseer por incapacidad al imputado.
El hombre, identificado como SSR por la Dirección de Prensa del Poder Judicial, estĆ” acusado de haber abusado de la hija de su pareja. El hecho habrĆa ocurrido en las vacaciones de verano del aƱo 2013, cuando la niƱa tenĆa 9 aƱos. El imputado habrĆa aprovechado la ausencia de la mamĆ” y bajo amenazas e intimidaciones, abusó de ella mediante tocamientos.
La acusación fiscal de primera instancia aseguró que toda la prueba recolectada en esta causa prueba la autorĆa del imputado como autor del delito contra la integridad sexual, y el debate oral comenzó en junio de 2019. En esa oportunidad, el abogado defensor, Pascual CeldrĆ”n, solicitó al tribunal la suspensión del debate a los fines de realizar estudios mĆ©dicos, psiquiĆ”tricos y psicológicos fundamentalmente neurológicos, a los fines de determinar el grado de disminución de la capacidad intelectual del acusado y si se encontraba en uso de sus facultades mentales y compresión de los actos.
El juicio se reanudó en septiembre de 2020, y el fiscal de CĆ”mara, Ernesto Lutens, pidió que se rechazara el planteo de la defensa, a lo cual adhirió la defensora de menores, MarĆa Victoria CortĆ”zar Furnari. Por su parte, CeldrĆ”n insistió en que se aplique el artĆculo 34 inciso 1 del Código Penal, asegurando que su defendido presenta el 80% de incapacidad intelectual y que no comprende la criminalidad del hecho. En aquella ocasión, el tribunal resolvió posponer la resolución de lo planteado por la defensa hasta que comparezcan los peritos mĆ©dicos y puedan explicar a la partes lo que se requiera, ya que los informes presentados hasta ese momento resultaban insuficientes.
Finalmente, el dĆa de hoy, la CĆ”mara Penal resolvió suspender el debate y dar lugar a lo peticionado por la defensa en cuanto a los estudios mĆ©dicos, destacando lo que dice el artĆculo 34 inciso 1 del Código Penal: āNo son punibles: 1Āŗ. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrĆ” ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrĆ” sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio pĆŗblico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se daƱe a sĆ mismo o a los demĆ”s. En los demĆ”s casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenarĆ” la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligrosoā.
El tribunal conformado por MarĆa Silvia del Castillo de InsĆŗa, Daniela Estrada y AnĆbal Atilio Astudillo consideró en su resolución que: āA partir de lo informado por profesionales del Cuerpo TĆ©cnico Forense, el acusado no tiene la capacidad psĆquica para estar presente en juicio penal y comprender los actos que se desarrollen en el debate oral, y dentro del contexto de la problemĆ”tica introducida, no se avizora que el cuadro pueda cambiar porque lejos de mantenerse o evidenciar alguna mejorĆa, en este Ćŗltimo tiempo ha empeoradoā.
Asimismo, expresaron que: āSi el imputado no posee la capacidad para afrontar un juicio por presentar un trastorno psĆquico establecido bajo la forma de retraso mental leve o moderado, que se manifiesta progresivo y donde no se vislumbra la posibilidad de que pueda revertirse, nos encontramos con un impedimento para continuar con la realización del juicio y la solución del conflicto penal objeto del debateā.
āSe advierte entonces que en el tiempo que lleva el juicio, la discapacidad mental de S. ha desmejorado y hoy nos encontramos con una incapacidad mental sobreviniente que obliga al tribunal a suspender la tramitación de la causa (ā¦). No escapa a este anĆ”lisis, y asĆ sugiere la información mĆ©dica lograda, el encartado no reviste peligro para sĆ, ni para terceros, circunstancia que tambiĆ©n incide en la decisión del tribunalā, agregaron los jueces.