El Juzgado Civil Nº 2 dictó medidas cautelares en causas de planes de autoahorro en las que se ordenó, en líneas generales, diferir un 30% del monto de las cuotas y establecer un tope sobre los aumentos mensuales que pueden tener las cuotas.
“En este juzgado ya desde el año pasado se han dictado alrededor de ocho medidas cautelares en relación a este tema, en las que se decidió, en líneas generales, diferir un 30% del monto de las cuotas; se establece un tope sobre los aumentos mensuales que pueden tener las cuotas una vez deducido el 30 % referido, y también se dispuso que el detalle de la facturación debía estar reflejado en los detalles de las cuotas”, explicó Gabriela Ramosca, jueza del Civil Nº 2.
Ramosca explicó qué son los planes de autoahorro y cómo es el funcionamiento de esos contratos: “La relación contractual que vincula a las partes gira en torno a la modalidad del plan de ahorro para fines determinados, sistema que consiste en el aporte periódico de cuotas que efectúan los adherentes, quienes integran grupos que la empresa organiza y cuyos fondos administra, adjudicándoles con la misma periodicidad los productos respectivos a lo largo del plazo de duración del plan, en las formas preestablecidas, ya sea sorteo, licitación etc”.
Existen resoluciones de la Inspección General de Justicia que han reconocido la situación del aumento de las cuotas y la imposibilidad de los ahorristas de hacer frente a los planes suscriptos.
“Esta normativa reconoce la repercusión en los contratos de la situación económica, el agravamiento a raíz de la situación de pandemia, la incidencia en este tipo de contratos y el equilibrio de los mismos resulta evidente, y en definitiva es lo que ha servido de sustento a las medidas cautelares tomadas y será al momento de dictar la sentencia definitiva en la que se zanjarán estas cuestiones de acuerdo a los planteos concretos formulados por las partes”, finalizó la jueza.