La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre a sufrir la pena de 12 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado de su hija menor de edad con la cual convivía.
Los hechos habían sido denunciados en el 2019 en los tribunales de Villa Mercedes, por la mamá de la víctima.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.
Los alegatos
En primer lugar, la defensora de menores, Yesica Agüero, solicitó al tribunal que el caso sea abordado con perspectiva de género y teniendo en cuenta la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
A continuación, Agüero hizo un relato pormenorizado de los hechos, denunciados en sede judicial en diciembre del 2019 en los tribunales de Villa Mercedes por la mamá de la víctima. Recordó que la niña le contó a su madre con detalles los abusos sufridos.
Enumeró las pruebas incorporadas a la causa y destacó la relevancia del informe emitido en Cámara Gesell, donde la niña hizo un relato “coherente, totalmente creíble y con estructura lógica”.
Mencionó la gravedad del daño causado por los hechos y enumeró las consecuencias físicas y psicológicas sufridas por la víctima y descartó de lleno el consentimiento de la niña: “en este caso, los niños y niñas no tienen la posibilidad de elegir, no entienden lo que les pasa, tienen miedo de hablar acerca de las agresiones sexuales”.
Para finalizar, Agüero dijo: “Este ministerio tiene por acreditado los hechos, que han consistido en diferentes actos sexuales en detrimento de la integridad sexual de la niña y que han producido un grave vejamen en la victima. No se trata de un único hecho, sino que ha habido reiteración de hechos que se han ido complejizando”.
La defensora mencionó como agravantes la extensión del daño causado, la reiteración de los hechos y la peligrosidad de la conducta del imputado. Como atenuantes destacó la falta de antecedentes condenatorios del acusado y se anticipó su adhesión al pedido de pena que efectuara el fiscal de Cámara.
Seguidamente, el fiscal de Cámara, Néstor Lucero, dijo: “En primer lugar no me cabe ninguna duda de que este señor que está aquí acusado es autor del delito que se le endilga. Así como este señor es culpable, también quiero decir que, en una familia disfuncional, hay algunos extremos que han permitido que la causa salga a la luz y no quede en la oscuridad del hogar”.
Mencionó el grado de perversión e irresponsabilidad del imputado en la conducta desplegada y consideró que el acusado manipulaba a la víctima, mientras que dijo que el relato de la niña fue absolutamente creíble.
El fiscal consideró que la víctima fue tratada como un objeto. “Hablando de quien viene acusado y de la conducta que desplegó, no tengo ninguna duda de la autoría del imputado del delito previsto en el artículo 119 del Código Penal, segundo y tercer párrafo, incisos b y f”, dijo.
Como agravantes, Lucero consideró la reiteración de hechos en el tiempo y la extensión del daño causado. Como atenuantes, la falta de antecedentes penales. Solicitó al tribunal que condene al imputado a cumplir la pena de 15 años de prisión.
Por último, el defensor del imputado, Pascual Celdrán, solicitó al tribunal que dicte la nulidad de la cámara Gesell y cuestionó la validez de test realizados en ese dispositivo. “Siendo hoy la prueba fundamental que tienen, por lo menos ocupémonos de que la hagan bien”, dijo.
“Tenemos que buscar otros elementos que nos permitan creer de manera férrea el relato”, solicitó Celdrán.
Después se refirió a la calificación del delito y solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda y subsidiariamente, se lo encuadre como un caso de estupro.