El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial otorgó a un hombre la adopción de la hija biológica de su expareja y ordenó sustituir el apellido de la niña.
El hombre adoptó a la niña luego del divorcio con su madre biológica. La menor de edad es hija de una pareja posterior de la mujer que nunca ejerció su rol parental. Es así que el hombre solicitó adoptar a la menor de 9 años de edad debido al lazo afectivo que une a ambos.
Una vez iniciada la demanda, en audiencia, la niña -en presencia de la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces-, pidió tener el apellido de quien ella considera su papá y con el que se identifica desde temprana edad, es decir el padre biológico de su hermana. Además, contó que ella conoció a su papá biológico cuando era más chica, pero no lo volvió a ver y manifestó que tampoco es su deseo verlo.
Ante la solicitud de adopción, la madre manifestó estar de acuerdo con la pretensión de su expareja, ya que consideró que también es voluntad de la niña ser adoptada legalmente y llevar el apellido de quien siempre se comportó como su padre.