El Senado provincial otorgó este martes media sanción al proyecto de Ley de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes que implica que la Justicia provincial investigue y juzgue las causas de narcomenudeo que actualmente son competencia de la Justicia federal. El proyecto tiene un polémico artículo respecto al nombramiento de funcionarios judiciales provisorios.
El proyecto en cuestión implica la adhesión a leyes nacionales como también la modificación de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, ya que sea crea el Fuero de Lucha contra el Narcomenudeo integrado por un Foro de Jueces, una Oficina de Gestión Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio de la Defensa.
En cada una de las tres circunscripciones judiciales actuarán tres jueces penales integrantes del Foro de Jueces, dos Fiscalías y una Defensoría Penal.
“El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los Créditos Presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia. Las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación”, dice parte del artículo 2 del proyecto.
Las multas y bienes decomisados en las causas de narcomenudeo “se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo”.
La distribución de hará de la siguiente manera: 50% al Ministerio de Seguridad de la Provincia, 30% al Ministerio de Salud y el 20% al Ministerio de Desarrollo Social.
El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en general. Sin embargo, el artículo 11 fue aprobado por mayoría contra dos votos negativos de senadores opositores.
Artículo 11 dice que el proyecto, una vez promulgado, “entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2023. No obstante, la implementación se hará efectiva cuando exista designación de una estructura mínima de actuación que garantice la función de instrucción con un Fiscal; la función de defensa pública con un defensor; la función Jurisdiccional de Garantía, Impugnación y Juicio con tres jueces y al menos una oficina de Gestión Judicial”.
Un aspecto polémico del artículo en cuestión es que “el Superior Tribunal de Justicia, proveerá conforme sus facultades constitucionales y orgánicas, a la designación de los funcionarios provisorios y el dictado mediante acordadas, de toda norma que resulte conveniente para la puesta en marcha y funcionamiento del Fuero de Lucha Contra el Narcomenudeo”.
Por lo tanto, se habilita la posibilidad del nombramiento de funcionarios judiciales provisorios a dedo y sin una probada idoneidad para el cargo.
Para la sanción definitiva, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Diputados donde será tratado próximamente.