El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción no hizo lugar al pedido de cese de la prisión preventiva para Federico Núñez, imputado por el homicidio de Mónica Ramos; pero dispusieron que dicha medida cautelar tenga una duración de 60 días, plazo en el que deberá iniciar el juicio oral y público, fijado para el próximo 3 de octubre.

En caso de que el debate no comience, el tribunal podrá, a sola petición de la defensa del acusado, revisar la prisión preventiva con la posibilidad cierta de decretar su cesación, u otra alternativa que resulte adecuada al momento que se plantee.

“Este tribunal ve como razonable un plazo de 60 días a partir de la fecha, plazo a partir del cual, de no concretarse el juicio, el Estado, en este caso el Poder Judicial, deberá administrar las medidas que sean necesarias para desafectar la libertad tal cual está comprometida en este momento”, explicó el José Luis Flores, quién junto a Hugo Guillermo Saa Petrino y la presidencia de Jorge Sabaini Zapata, integran el Tribunal de Impugnaciones.

Los jueces explicaron en sus fundamentos que la prisión preventiva es una resolución provisional y que no es el juzgamiento de los hechos. Es una medida cautelar, que en este caso involucra la libertad física de una persona, en miras de propósitos procesales. “Pero para eso el Estado no tiene todo el tiempo ni tiene todos los modos”, subrayó Flores.

Y agregó: “Nuestro Código de Procesamiento establece con todo rigor, aún con más rigor que de otros años, cuál son los contextos en los que ha de aplicarse la prisión preventiva, cuánto debe durar la misma, hasta donde se la puede llevar como razonable el proceso”.

Flores fundamentó además que el caso sucedió en un momento histórico particular, “ante un contexto extraordinario que implicó investigar un hecho dentro del contexto de pandemia, pero también estamos en la más absoluta convicción, de que, si bien nos habilita la posibilidad de una excepción, esa excepción tiene que tener un límite cierto y concreto”.

Lo que dice el nuevo Código respecto a la prisión preventiva y la explicación del Tribunal
El homicidio de Mónica Ramos sucedió el 3 de marzo de 2020. El único imputado en la causa es Federico Núñez, en prisión desde el 8 de marzo de ese mismo año. El 1° de febrero de 2022, la justicia de San Luis puso en vigencia el nuevo Código Procesal Penal. Meses más tarde, Núñez solicitó que el juicio se realice bajo el nuevo sistema acusatorio. Así lo establece el artículo 343 del flamante Código, que le da la opción al imputado para que elija si quiere continuar con el antiguo sistema o con el nuevo.

Como el caso se juzgará bajo el nuevo sistema, uno de los integrantes del Tribunal de Impugnaciones explicó: “La aplicación del artículo 210 no debe interpretarse de manera automática, tal como lo he dicho en varios fallos, dado que todo instituto procesal comienza su aplicación hacia adelante. En la causa concreta, al haber ejercido la opción del artículo 343, entiendo que la aplicación del artículo 210 es hacia adelante”, argumentó Saá Petrino.

El artículo 210 en el nuevo Código establece que “la prisión preventiva no podrá durar más de DOS (2) años, sin perjuicio del tiempo que demande la tramitación de recursos extraordinarios. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad. También deberá hacerse cesar, si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional o libertad anticipada a los condenados y se encuentren reunidos los restantes requisitos”.

El pedido de la defensa de Núñez
La defensa de Núñez, representada por Mirtha Esley y Ricardo Gutiérrez Esley, había pedido el cese de la prisión preventiva de su cliente durante el tiempo que demande reunir el material probatorio solicitado por los abogados de la familia de la víctima. Se trata de peritajes de comunicaciones y otras pruebas, y está a cargo del Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial de San Luis.

Los abogados Esley argumentaron que el imputado no tiene antecedentes penales, que posee arraigo familiar en la ciudad de San Luis y que no obstaculizaría la investigación judicial. “No sabemos si se va a reunir toda la prueba para octubre atento a su complejidad. Varias veces solicitamos la libertad, pero el Código anterior era inquisitivo. Nuestro nuevo ordenamiento penal habla de los tratados internacionales y de los plazos razonables de la prisión preventiva. Núñez es inocente hasta que un tribunal diga lo contrario”, argumentó la abogada Mirtha Esley.

La posición de la fiscal Virginia Palacios y la palabra del abogado de la familia Ramos
La fiscal Virginia Palacios solicitó al tribunal que se mantenga la prisión preventiva sobre Núñez y aseguró que existen elementos suficientes para corroborar el hecho y la participación del imputado. “Al día de la fecha nada ha cambiado respecto a la responsabilidad del imputado”, y dijo “que una persona en libertad con riesgo de perpetua, casi por instinto va a intentar profugarse”.

Santiago Saín, abogado de la familia Ramos, calificó la revisión como “sustancialmente improcedente” y adhirió la posición de la representante del Ministerio Fiscal de rechazar el pedido de la defensa del imputado.

Núñez, de 32 años, está imputado por el delito de homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado por escalamiento e incendio. El crimen ocurrió el 3 de marzo de 2020 en la casa de la profesora, ubicada en la calle Belgrano al 100.