Este mediodía, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el declarar el “estado de emergencia y prioridad del uso del agua potable y de la red de agua de la ciudad de San Luis, con fines higiénicos y de salud pública”, hasta el 30 de abril de 2023.

El miembro informante del proyecto fue Juan Martín Divizia, del Frente Justicialista de Todos, quien se refirió al brutal periodo de sequía que atravesamos debido al fenómeno de la Niña. “Venimos de hace ya un par de años con un índice mucho menor de lluvia y esto se ha visto reflejado en una bajante significativa en muchos de los diques de San Luis”, dijo Divizia, señalando en particular la escasez de agua del Cruz de Piedra, que es el que provee del líquido elemento a las 4 avenidas.

“Esta bajante ya se está viendo reflejada en la red porque está entrando mucha menos agua de la que requiere la ciudad”, continuó el Concejal, quien hizo un “pedido a todo San Luis” y señaló que “tenemos que usar solamente para lo que la necesitamos”.

“Yo no estoy de acuerdo con que pongamos multas, es el último paso; la idea es que entre nosotros nos cuidemos, que seamos conscientes del problema que tenemos”, concluyó el concejal oficialista, llamando a la concientización.

Por su parte, Guillermo Araujo, de Unidos por San Luis, recordó que la semana pasada su bloque presentó un proyecto “ante la falta de publicidad de las acciones pensadas de parte del Ejecutivo por esta situación, que requiere una planificación y una previsión por la situación crítica del agua”. El opositor agregó que este proyecto del Ejecutivo “es una medida, que va a tener que ser complementada por otras, de acuerdo a cómo vaya avanzando la situación”.

“Demos el ejemplo, porque mal podemos pedirle a un vecino que use correctamente el agua que no riegue el jardín o el patio, cuando los Gobiernos, o nosotros mismos, los funcionarios públicos, no lo hacemos. También es un llamado a dar el ejemplo que ese también replique en el resto de la ciudadanía”, continuó Araujo.

Acto seguido, el opositor propuso incorporar “un artículo al final”, que establezca “que el Poder Ejecutivo vaya informando a este Concejo Deliberante las acciones adoptadas en base a la situación”. En concreto, el artículo propuesto por Unidos por San Luis, y que fue aceptado por el oficialismo, dice: “El PEM, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, brindará informes mensuales al Concejo Deliberante sobre las acciones adoptadas y la evolución de la emergencia hídrica declarada por la presente ordenanza”

Por su parte, Otoniel Pérez Miranda, del PRO, destacó el haber podido conversar con los funcionarios que hicieron la presentación del proyecto y el trabajo en equipo de todos los bloques. “Es importante este camino de hacer ordenanzas de consenso, sobre todo en un tema que no tiene ningún tinte político”, dijo el hombre del PRO, antes de que el proyecto sea aprobado por unanimidad.

Los artículos clave
Art. 1°. – DECLARAR el estado de emergencia y prioridad del uso del agua potable y de la red de agua de la ciudad de san luis, con fines higiénicos y de salud pública, revistiendo el mismo el carácter de temporal y excepcional, a partir de la fecha de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril de 2023.-

Art.2°. – PROHIBIR, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, el uso abusivo y/o excesivo del agua potable y todas aquellas acciones que indiquen derroche, y que no resulten de estricto uso humano. –

Art.3°. – PROHIBIR a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto:
A.- lavado de veredas con agua potable;
B.- llenado de piletas con agua potable;
C.- lavado de vehículos automotores y ciclomotores;
D.- lavado de frentes de inmuebles;
E.- riego de calles;
F.- Riego de plazas, parques y jardines tanto públicos como privados;
G.- cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el ESTADO DE EMERGENCIA;

Art.4°. – Conforme lo dispuesto en los Art. 2º y 3º de la presente Ordenanza, se autoriza el lavado de veredas con balde, sin manguera, los días lunes entre las 06:00 hs. y las 09:00 hs. en los siguientes casos:

A- Hospitales, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;
B- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;
C- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;
D- Actividades Comerciales del rubro alimentos.

Art.5°. – AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas urgentes y de excepción con carácter impostergable, en orden al restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios en la ciudad. –

Art.6°. – FACULTAR a la Secretaría de Servicios Públicos a realizar restricciones y horarios para el uso y consumo del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso. –