El pasado 14 de febrero, la Dirección de Sumarios Administrativos del Poder Judicial comunicó que dio por promovida la “acción en contra del Dr. JOSÉ AGUSTIN RUTA, Juez Titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial”, ordenando que se notifique a las partes la integración del Jurado de Enjuiciamiento.
En pocas palabras, esto significa que el Jurado de Enjuiciamiento, más conocido como Jury, acepta el ingreso del expediente e iniciará una etapa de investigación para determinar si la causa justifica la realización de un juicio político.
La causa en cuestión
Esta causa contra el juez Ruta se enmarca, a su vez, en la causa Codapri SA contra banco Macro sobre daños y perjuicios, por una constancia actuarial firmada por el secretario Figueroa Zavala, donde menciona que se celebró una “audiencia extraprocesal” el 10 de diciembre de 2020, entre los abogados Juan Cruz Domínguez y Eduardo Juriol, que representaban a Codapri, y Néstor Santos Nóbile (socio de Claudia Rocha y fallecido en mayo de 2021), por parte del banco Macro. Lo llamativo es que dicha actuación no fue subida de forma inmediata al expediente judicial digital, sino que fue introducida al expediente nueve meses después por el representante de Codapri, Juan Cruz Domínguez.
La denuncia se inició luego de que Ruta, supuestamente basándose en lo acordado en esa audiencia del 10 de diciembre de 2020, ordenara al banco Supervielle que se transfirieran a Codapri los fondos embargados, que superaban los $66 millones.
Lo sugestivo no se agota ahí, sino que el acta extraprocesal sólo la firmó el secretario, y no el juez ni ninguno de los abogados que habrían estado presentes. Además, del contenido del acta, surge que los abogados representantes de las partes, estaban de acuerdo en “diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario Federal, en trámite por ante el S.T.J., comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del Sr. Juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.