La Justicia provincial condenó a la pena de 13 años a Giménez Darío Daniel al encontrarlo culpable del delito de homicidio simple calificado por el empleo de un arma de fuego de Daniel “el Coya” Gatica, quien murió de un disparo durante una pelea. Además, fueron absueltos dos personas acusadas de de participación secundaria.
El hecho ocurrió el 1 de mayo de 2022 en el barrio San Antonio, en la intersección de calles Güemes y Potosí de la ciudad de Villa Mercedes. En el marco de una pelea, Gatica recibió un disparo que le provocó la muerte.
En su alegato el fiscal de juicio, Maximiliano Bazla, quien relató los hechos de acuerdo a la investigación realizada desde el Ministerio Público Fiscal – parte acusatoria-, afirmó que hubo una discusión previa al suceso que provocó la muerte de Gatica. Luego, ubicó geográficamente el lugar del hecho, colocó a los participantes en ese escenario y aseveró de acuerdo a su análisis de la prueba, que Giménez mató a Gatica.
Por consiguiente, también desde análisis, manifestó qué tipo de ayuda y qué grado de participación tuvieron C y F (acusados de participación secundaria en el hecho. “Con o sin ayuda Giménez hubiese matado igual pero eso no descarta que F y C participaron activamente en la pelea, colaboraron a la acción convirtiéndose en partícipes secundarios”, concluyó Bazla. Asimismo, consideró que Giménez es autor material del homicidio simple calificado citando los artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal (CP).
Por último, desde su análisis descartó y fundamentó un comportamiento violento por parte del fallecido -Gatica-.
Por su parte, el representante del particular damnificado, Germán Anabitarte, comenzó su alegato narrando los hechos sucedidos según la versión de 3 testimonios G-, G- y R para luego extraer su teoría en la que descartó la existencia de otra arma y al respecto dijo: “Todos coinciden, el “Coya” – Giménez- ejecutó el disparo”.
A través de su análisis sobre las declaraciones testimoniales buscó demostrar que C y F participaron en el hecho ocurrido el 1 de mayo pasado.
También, expuso en su narrativa, al desmenuzar los elementos probatorios, que Gatica había sido asesinado y movido de la escena del crimen “hay certeza que Gatica se encontraba agachado al momento del disparo”, dijo Anabitarte.
Fundamentando su acusación con el artículo 46 del C.P. y las pruebas de investigación dejó de manifiesto en su alegato, según su teoría, que F y C son responsables como partícipes secundarios del hecho ocurrido.
También, aclaró que el acusado no era la primera vez que intentaba eludir el accionar de la justicia, conforme sus antecedentes penales. Manifestó que Giménez usaba DNI falso para que la responsabilidad penal recayera en otras personas.
Solicitó al tribunal que condene a Giménez Darío por homicidio simple agravado por uso de arma de fuego en calidad de autor y a C y F por el mismo delito en su calidad de participación secundaria.
A continuación, Víctor Endeiza, como defensor de dos de los acusados -C y F- manifestó su sorpresa sobre la teoría expuesta por las partes acusatorias “son alejadas a la realidad” alegó, “la teoría del caso no es sostenida por ningún testigo ni prueba para llegar a la conclusión arrojada”. El defensor basó su alegato en desestimar los testimonios y el análisis de las partes acusatorias.
Después, expuso su hipótesis sobre lo ocurrido ese día fatídico. “Las versiones de los testimonios fueron confusas porque fueron distintas unas de otras”,dijo. Además, hizo referencia a que, según los testimonios, sus defendidos estuvieron ya iniciado el conflicto.
“La acusación omitió todos los requisitos del artículo que hace referencia a un homicidio y uno de esos requisitos es el dolo-la intención de matar a alguien- y quien es partícipe secundario debe tener el mismo dolo, el de participar en un homicidio, es muy distinto a encontrarse en una pelea, tirarse piedras o insultarse” explicó Endeiza. “Ayudar a matar, tendrían que haber hecho eso mis defendidos para ser considerados partícipes… C y F no tenían voluntad ni ayudaron a matar”, reforzó el defensor.
Respecto a la calificación de los hechos manifestó que lo peticionado no se ajusta a derecho. Asimismo, el defensor descree, por las circunstancias de los hechos, que en la acción de Giménez haya habido dolo. En consecuencia, solicitó que se declare la inaplicabilidad del artículo 79 del C.P. y pidió a los miembros del tribunal la absolución lisa y llana para sus defendidos.
Para concluir con la etapa de alegatos, tomó la palabra José Luis Guiñazú. El abogado de Giménez comenzó citando a Borges con el fin de contextualizar su teoría “El Coya – Giménez-es un marginal al igual que sus compañeros de causa. El Coya no tiene dinero, bienes, documento”; “El hecho pone en evidencia una triste realidad social que viven los barrios marginales en donde sus habitantes tienen costumbres distintas”.
Asimismo, alegó que la investigación de los hechos estuvo sesgada: “Hubo muchos testigos mentirosos y otros sospechosos, advirtió en su defensa. Guiñazú contó que la banda de los Gatica eran siete y estaban armados y se preguntó durante su relato: “¿por qué nunca allanaron la casa de Gatica?”. Aludió a una investigación tendenciosa.
En este marco, el abogado de Giménez planteó una legítima defensa “el hombre tiene el derecho y el deber de defenderse “acaso ¿el Coya tenía que esperar que Gatica le disparara primero?”, se preguntó. “Mi defendido se vio en un apriete”, aseguró.
Por último, solicitó que en el supuesto caso que las juezas consideren a Giménez como responsable del homicidio se le aplique el articulo 34 inc. 6 del C.P. y ordene su inmediata libertad.
El fiscal de Juicio Bazla, replicó en cuanto a la legítima defensa como una figura que no fue acreditada, “Ningún testigo declaró que Gatica tenía un arma en la mano”.