La Cámara Penal N° 2 Residual condenó este jueves a Lucas Brito y Fernando Escobar, a 12 y 10 años de prisión respectivamente, por encontrarlos penalmente responsables de dos robos doblemente calificados por ser en poblado y en banda. En uno de los hechos se acreditó el uso de arma en concurso real con lesiones graves.
En uno de los robos no se pudo acreditar el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en concurso real con el segundo hecho calificado como robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones graves. Es decir, fueron condenados por dos hechos.
El primero delito ocurrió durante la madrugada del 21 de enero de 2021 en el loteo La Arbolada, mientras que el segundo fue dos días después en el barrio San Martín. Ambos acontecimientos sucedieron en la ciudad de San Luis. Brito ya había sido condenado en 2016 por un robo, por lo que con el veredicto de hoy se declaró su primera reincidencia.
La decisión del tribunal, integrado por Hugo Guillermo Saá Petrino, Adriana Lucero Alfonso y Fernando De Viana, fue emitida pasada las 14 horas. Antes, además de recepcionar los alegatos del Defensor Oficial, Esteban Sala, y del fiscal Rodríguez, la Cámara escuchó la palabra de Escobar.
“El día en el que sucedió el segundo hecho estaba con mi esposa tomando mate en la vereda de casa. Ella ve pasar un taxi con unos chicos, que conocemos porque vivimos hace cuatro años en el barrio. Eran Garrido y Echenique o Di Genaro, no recuerdo bien. Al otro día nos enteramos lo que había pasado. Soy inocente”, sostuvo el hombre de 27 años.
Los jueces también ordenaron que se formen compulsas para investigar la posible participación de otras personas en los hechos y para que se investigue el incendio de un automóvil, tal como lo solicitó el fiscal Rodríguez. Por lo que se procederá a la extracción de copias y se remitirán al juzgado de origen.
En su alegación, el representante del Ministerio Público Fiscal había pedido, además, que ambos acusados sean condenados a 15 y 14 años de prisión. Sala, por su parte, dijo que no había elementos que vinculara a sus defendidos en los delitos investigados, que la pena peticionada era desproporcionada y pidió la absolución por el beneficio de la duda para los dos imputados.
La causa tuvo un tercer imputado, Néstor Di Genaro, quién fue condenado a 8 años de prisión bajo el procedimiento de juicio abreviado.
Los crímenes
Britos, Escobar y Di Genaro, ingresaron con armas al loteo “La Alborada” ubicado en Autopista 25 de Mayo, Km. 4, y una vez dentro y bajo amenazas, maniataron y encerraron a los empleados de seguridad William Lucero y Osvaldo Corvalán, a quienes les sustrajeron celulares, elementos personales y el vehículo de uno de los damnificados. También se llevaron herramientas, como motoguadañas, amoladoras, cortadoras, alargues, entre otras cosas.
Dos días después, los condenados ingresaron a una vivienda del Barrio San Martín, aproximadamente a las 2 de la madrugada, y robaron 30 mil pesos y celulares y le dispararon a Ramón Barros en una de sus piernas. La víctima se encontraba con su hija Brenda Gatica.
A diferencias de los otros dos acusados, la situación procesal de Di Genaro se resolvió bajo la aplicación del juicio abreviado, luego que la Fiscalía, representada por Fernando Rodríguez, y la abogada defensora, Graciela Ponce, presentaran un acuerdo ante el tribunal para su análisis.
Los jueces homologaron dicho acuerdo porque entendieron que se cumplían con los requisitos establecidos para este tipo de procedimiento alternativo y condenaron a Di Genaro a 8 años de prisión. El acusado reconoció la existencia del hecho, su participación y aceptó la calificación legal del fiscal.
Brito y Escobar, en cambio, continuaron con la etapa de juicio oral, y este jueves.