La defensa oficial de Carlos LopĆ©z y Luis Arce, dos de los cuatro partĆ­cipes el robo a un local de hamburguesas del Shopping San Luis en febrero de 2019, solicitó la suspensión de juicio a prueba. Conocida tambiĆ©n como ā€œprobationā€, la figura consiste, bĆ”sicamente, en suspender la tramitación del juicio penal, por el tiempo que el juez disponga a condición de que el acusado, (en este caso acusados) cumpla ciertas reglas de conducta y ofrezca una reparación razonable del daƱo ocasionado.

Arce y López, representados por la Defensoría de Juicio N° 1, ofrecieron a través del defensor oficial Esteban Sala, una suma de dinero a abonarse en 12 pagos y tareas comunitarias en dos iglesias de la ciudad capital. La reparación económica ofrecida estÔ relacionada a las posibilidades económicas de los imputados, en los términos del Art. 76 Inciso 1 del Código Penal Argentino.

ā€œNinguno de los dos tiene antecedentes y el delito es robo con arma cuya aptitud para el disparo no fue probada, por ende, la escala penal darĆ­a para pedirloā€, dijo Sala y la explicación tiene que ver con que la suspensión a juicio a prueba sólo procede para delitos leves, cuya pena no supere los tres aƱos de prisión.

Alejandro Sosa es el tercer acusado en la causa. El imputado de 26 años enfrenta, ademÔs, dos acusaciones por abuso y tenencia de armas. Su abogado, Héctor Zabala Agüero, solicitó en una de esas dos causas la aplicación de la suspensión de juicio a prueba.

ā€œMi representado tiene tres causas que fueron unificadas. En la que pido la probation es la de la tenencia de armas. En la causa del Shopping decido ir a juicio porque mi representado no tiene nada que ver, ni hay pruebas que lo incriminen y voy a pedir la absolución. Sin embargo, como estĆ”n las tres causas en una, es que suspenden la audiencia de hoy y se le corre vista al Fiscalā€, dijo Agüero.

La ā€œprobationā€ es una alternativa judicial donde el ā€œsospechadoā€ debe cumplir tareas comunitarias por un determinado tiempo y a su vez ofrecer un resarcimiento económico a la parte damnificada.

Se contempla en el Artículo 76 bis del Código Penal el cual estipula que puede ser requerido por el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo mÔximo no exceda los tres años.

Es decir, no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, ademĆ”s, se tienen que dar varios requisitos legalmente establecidos. Delitos contra la administración pĆŗblicaā€, o ā€œcontra la integridad sexualā€ o los relacionados con la violencia de gĆ©nero, no estĆ”n contenidos dentro de este beneficio, por ejemplo.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2019 a las 2.30 de la madrugada en el local de comidas Burguer King del Shopping. De acuerdo a la denuncia, cuatro personas armadas reducen a los empleados del local, a cara cubierta y se llevan $9.000 y elementos personales de los empleados que se encontraban en ese momento.

Por esta causa, el 25 de julio de 2022, Javier Gómez fue condenado, mediante juicio abreviado, a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de robo calificado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa, en perjuicio de TomÔs Peralta, en concurso real con el delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por ser en poblado y en banda, en perjuicio de la empresa Burguer King.