Desde las 8 horas de este viernes comenzó la veda electoral de las elecciones Primarias Abiertas y Simultánea (PASO) que se realizan este domingo. El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece los alcances de la veda electoral.

Se prohĂ­ben:

a) Reuniones de electores o depĂłsito de armas durante las horas de la elecciĂłn a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohĂłlicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. En este punto hay que aclarar que la veda en la venta de bebidas alcohĂłlicas comienza desde 12 horas antes del inicio de las elecciones, segĂşn el artĂ­culo 136 del CĂłdigo Electoral Nacional.

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos pĂşblicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciaciĂłn del comicio y hasta el cierre del mismo.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elecciĂłn durante la realizaciĂłn del comicio y hasta tres horas despuĂ©s de su cierre.”

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de  80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.