El juez de Garantías Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Ariel Gustavo Parrillis, dio por formulados los cargos contra Jonathan Werner Sandoval y dictaminó que el acusado cumpla 120 días de prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial, sin perjuicio que la medida sea revisada oportunamente. Respecto al pedido de los abogados defensores, no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada para el imputado.

En la audiencia de formulación de cargos desarrollada el 3 de agosto, el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Nº 2, Esteban Roche, calificó el hecho como homicidio simple con dolo eventual y solicitó 120 días de prisión preventiva. Sandoval está acusado de atropellar con su camioneta Toyota Hilux a Rocío Amancay Pedernera, que circulaba en una motocicleta 110 centímetros cúbicos, y provocar su muerte a raíz de politraumatismos que provocó el impacto.

En la jornada de este sábado, los representantes del imputado, Marcos Juárez y Ramiro Rubio se opusieron parcialmente a las conclusiones y solicitudes efectuadas por la Fiscalía y respaldadas por la querella, respecto a la calificación legal de homicidio con dolo eventual y sobre el plazo de la prisión preventiva por considerarla excesiva.

Además detallaron tres aspectos que han sido utilizados como agravantes: el excesivo consumo de alcohol, la gran velocidad y el arrastre de la víctima de 80 metros sobre la carpeta asfáltica. Respecto al primero, Juárez sostuvo que no hay testimonios que afirmen que Sandoval tomó alcohol esa noche, aunque también relató que una testigo que lo vio compartir un trago con otro hombre en el club Comuna.

La defensa también aseveró que no hay ninguna pericia que determine que su defendido embistió a la víctima a 150 km/h. “Es un accidente y tiene que pagar Sandoval, no puede salir impune porque cometió una conducta antijurídica y culpable, pero dentro de los parámetros de la ley”, manifestó Juárez y agregó que “No se puede afirmar esto porque si no ya estamos generando una idea en la sociedad que se contagia; se instala una idea en la sociedad y en los medios, que después la gente cree que es cierto”. Por lo que pidió que se mute la calificación penal del art. 79 del Código Penal por la del 84 bis.

En referencia a la medida de coerción dijo que le asiste razón a la Fiscalía con algunos reparos, respecto a que la defensa sostiene que no existe posibilidad de que el acusado haya intentado borrar rastros del delito, como así también considera que debe continuar detenido hasta tanto se recaben las pruebas necesarias para terminar de definir la investigación. Sobre el riesgo de fuga, considera que no puede ser tomado en cuenta que puede ocurrir este acto por las condiciones económicas de su defendido.

Rubio pidió que se aplique la prisión con detención domiciliaria, que podría ser en su domicilio o en el de otra persona, por lo que sugirieron la dirección de la vivienda del hermano de Sandoval, con la implementación de una tobillera electrónica y la imposición de una fianza real y personal de los letrados intervinientes.

En tanto, el Ministerio Público Fiscal se refirió respecto al cambio de medida de coerción solicitado por la defensa del imputado y manifestó que no se dan los requisitos en cuanto al pedido de prisión domiciliaria, ya que “no es un interno enfermo que tenga que someterse a un tratamiento hospitalario fuera de la prisión, no es un interno que tenga una enfermedad que sea terminal, no es un interno discapacitado, no es un interno mayor a 70 años”, por lo cual que no se dan ninguno de los incisos del art. 10 del Código Penal para determinar la detención domiciliaria, por lo que sostuvo el plazo de 120 días de prisión preventiva solicitado en la audiencia anterior.

Por su parte, la querella representada por los abogados Augusto Aguilera Marturano y Guillermo Sánchez Pagano, adhirieron a lo solicitado por la Fiscalía.