La Justicia provincial condenó a Mario Jonathan Ferrer Ibarra, a la pena de nueve años de prisión efectiva y su pareja Antonella del Valle Chavero fue condenada a un año y seis meses de prisión efectiva, las cuales deberán cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial. El hombre fue encontrado culpable por dos hechos delictivos de los cuales uno es homicidio en grado de tentativa y la mujer condenada por lesiones leves.
Uno de los hechos, acusado solamente Ferrer Ibarra, sucedió el 26 de febrero pasado, cuando el imputado le ocasionó lesiones en la zona abdominal a un hombre con un arma blanca.
El otro hecho (donde resultan acusados el hombre y la mujer) sucedió el pasado 2 de abril, cuando los imputados interceptaron a bordo de una motocicleta a una mujer que circulaba también en una moto junto a un amigo. Le propinaron amenazas, la imputada habría utilizado un cuchillo. Asimismo, el imputado realizó amenazas al día siguiente a la mamá de la damnificada cuando ésta se encontraba en el edificio de tribunales dando un testimonio ante el Ministerio Público Fiscal.
Ferrer Ibarra fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo por mediar relación de pareja, y amenazas calificadas por el empleo de un arma, en carácter de coautor, en concurso ideal, en los términos de los arts. 79 relación al 42 del Código Penal, arts. 89 y 92 con remisión al art. 80 inc. 1° del Código Penal, y art. 149 bis, 1ra y 2da parte del Código Penal, en relación a los arts. 45, 48, 54 y 55 del Código Penal Argentino.
Asimismo, Ferrer Ibarra fue absuelto por el delito de amenazas, en relación al hecho en el que habría amenazado a la mamá de su ex pareja en el edificio de Tribunales.
Mientras que Antonella del Valle Chavero fue encontrada penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo por mediar relación de pareja y amenazas calificadas por el empleo de un arma, en carácter de coautora, en concurso ideal, en los términos de los arts. 89 y 92 con remisión al art. 80 inc. 1° del Código Penal Argentino y art. 149 bis 2da parte del Código Penal, en relación a los arts. 45, 48, y 54 del mencionado código.
Asimismo, se dispuso el inmediato traslado de Ferrer Ibarra y de Chavero al Servicio Penitenciario Provincial, donde deberán cumplir las condenas.