El martes 14 de noviembre será la segunda vuelta de la elección del Directorio del Colegio de Abogado de San Luis y se generó una polémica la semana pasada a pocos días de la elección. La lista opositora Unidad Republicana solicitó a la Junta Electoral la nulidad de una resolución que permite incorporar matriculados al padrón definitivo y que se fijó hasta el 10 de noviembre. El argumento es que la Junta Electoral no tiene la atribución de establecer la extensión de incorporaciones al padrón, sino que corresponde a la Comisión Directiva.
En el escrito presentado la semana pasada, Unidad Republicana fundamenta que el Directorio emitió una resolución en octubre que estableció varios puntos del cronograma electoral, entre los que están las observaciones y la exhibición del padrón definitivo el 2 de noviembre, según la atribuciones de la Comisión Directiva.
Otra atribución del Directorio es constituir la Junta Electoral de tres integrantes para “asegurar que el cronograma oportunamente establecido se cumpla tal como se hubo determinado”. Además, se menciona un artículo del Reglamento Orgánico del Colegio de Abogados de San Luis sobre el régimen electoral. En el artículo citado se establecen las funciones de la Junta Electoral como son “resolver las cuestiones que se planteen durante o con motivo de la elección o del escrutinio; b) recibir los votos y practicar el escrutinio de la elección y dictaminar sobre la misma proclamando a los que resulten electos; c) Desempeñar las demás funciones que le encomiende el Directorio”.
“Advertimos que, sin facultad ni competencia alguna, esa junta Electoral, ha resuelto modificar el cronograma determinado por el Directorio al: ‘Fijar como fecha límite para la presentación de pedidos de incorporación al padrón Electoral el día 10 de noviembre del corriente a las 13:00 hs. aclarándose que aquellas presentaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha serán rechazadas in limine… ” (Cfr. Acta N° 2, Ap. segundo, Punto 3 de fecha 02/11/2023’”).
“La resolución adoptada -o que se pretende adoptar-, por parte de esa Junta Electoral, deviene inválida en función de la nulidad absoluta que la afecta, ello en cuanto ha sido dictada por autoridad manifiestamente incompetente”, se afirma en el escrito.
Hacia el final de la presentación se consigna que “el hipotético e improbable caso de que esa junta Electoral, disponga no hacer lugar a la presente petición” se reserva la vía para recurrir a la vía judicial y/o administrativa.