Este miércoles, el Gobierno pagó el resto de los salarios de diciembre. Sin embargo, sigue vigente el decreto mediante el cual el gobernador Claudio Poggi se autoriza a realizar el pago desdoblado de salarios. En el amparo que trató la Justicia, presentado el viernes por ATE y la Defensoría del Pueblo, se pidió a la Justicia que ordene el pago urgente del resto de los haberes de diciembre y también que se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto N° 150 del Poder Ejecutivo. La jueza Daniela Benenatti, a través de una medida cautelar, ordenó el pago urgente, pero todavía no hay pronunciamiento con respecto a la constitucionalidad del artículo 19 del decreto N° 150.

“El Poder Ejecutivo Provincial tiene que dejar sin efecto el decreto 150-2023, por medio del cual hay una Espada de Damocles sobre la espalda de los trabajadores de la administración en todas sus modalidades, porque de manera genérica se faculta a la Administración Pública Provincial para que, inter se complete una readecuación de personal, puedan diferir parcialmente el pago de salarios. O sea, esta es la medida que está vigente hoy. Por eso, lo que se planteó en el amparo es la inconstitucionalidad de este artículo. Y para dejar sin efecto un artículo, tiene que venir el juez y decir, ‘ese artículo es inconstitucional, modifíquelo, o queda sin efecto’. O tiene que venir el propio Poder Ejecutivo Provincial y sacar otro decreto con respecto a este artículo”, expresó el defensor del Pueblo, Enrique Ponce, en declaraciones a La Gaceta Digital.

Sobre el artículo 19, Ponce señaló que, textualmente, dice: “inter se complete la readecuación, podrá diferir parcialmente el pago de los salarios, en este último caso deberá satisfacer integralmente el pago durante el mes siguiente al devengamiento”. “O sea, ¿qué se refiere? A una cantidad que tiene de cargos la provincia y las horas cátedras de los docentes y a que tienen que analizar cuántos empleados hay, cuántos docentes. Bueno, el censo se hizo y la información la tenían disponible. Además, estaban los recursos que facilitaban y contemplaban que se pudiera hacer el pago sin hacer el diferimiento. Pero este artículo sigue diciendo, por eso se pide que quede sin efecto con el recurso de amparo”, manifestó el defensor.

“Pero en definitiva lo que me preocupa es el esquema del decreto, porque es una ley por decreto. Eso no existe en nuestra constitución”, dijo Ponce, dando como ejemplo que Poggi declaró la emergencia económica por decreto, algo que siempre se hizo por ley en nuestra provincia.

“La figura del DNU tiene que estar en la Constitución Provincial como en la Constitución Nacional. El decreto de necesidad y urgencia que existe en la Constitución Nacional, faculta al Presidente para que, de manera excepcional, ante una necesidad y una urgencia que tiene que ser extremadamente fundada, pueda hacer una ley por decreto que tiene que revisar el Congreso de la Nación. Eso no existe en San Luis. No tenés Constitución Provincial que habilite que tengas un decreto de necesidad y urgencia”, continuó Ponce, detallando aún más aspectos del decreto N° 150 que considera inconstitucionales.

“Si uno quisiera que ese decreto hubiese salido de manera inmediata, se mandaba a la legislatura y tienen la obligación todos los legisladores de tratarlo de manera inmediata. Y nos hubiéramos evitado todo esto”, concluyó el funcionario.